Auto Supremo AS/0063/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0063/2020-RA

Fecha: 09-Ene-2020

El art


También invoca el Auto Supremo 320 de 14 de junio de 2003 referido al principio de congruencia además de los Autos Supremos 221 de 28 de marzo de 2007, 175 de 15 de marzo de 2006, 207 de 16 de agosto de 2008, 149 de 6 de junio de 2008, 207 de 16 de agosto de 2008 y 15/2006, que se adecuarían al caso concreto porque existió la vulneración de la garantía al debido proceso ya que hubiera sido condenado por hechos que jamás fueron acusados. También refiere que se vulneró su derecho a la defensa consagrada en el art. 119 de la Constitución Política del Estado (CPE) y la presunción de inocencia prevista en el art. 116 de la también referida ley suprema, estando afectado el principio de congruencia previsto en el art. 362 del CPP, porque se le condenó por un hecho distinto al acusado, razón por la que no se defendió, siendo que recién una vez que se dictó la Sentencia conoció el nuevo hecho. Consecuentemente, señala que no se hubiera respetado la garantía de la presunción de inocencia; y la aplicación que se pretende sería que se respete el principio de congruencia y que se basen sus fundamentaciones sobre la base de las acusaciones, respetando los términos de la acusación con relación a los hechos a efectos de que se respete su derecho a la defensa, a una resolución justa y transparente conforme las previsiones de la CPE.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP