Auto Supremo AS/0063/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0063/2020-RA

Fecha: 09-Ene-2020

Respecto del segundo motivo, en el que transcribe in extenso su denuncia sobre el defecto

Respecto del segundo motivo, en el que transcribe in extenso su denuncia sobre el defecto previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP con relación al 251 del CP; se constata que el recurrente reitera que el Auto de Vista en lo absoluto hace un análisis sobre la fecha de fallecimiento de la víctima, que sería un día después del hecho, este extremo no hubiera sido motivo de análisis; porque no analiza cómo este elemento sería o no válido para subsumir el hecho al delito de Lesión Seguida de Muerte, así como las circunstancias del hecho que fueron motivo de denuncia en su apelación; situación que sería contradictoria a los precedentes invocados, consistentes en los Autos Supremos 64 de 27 de enero de 2006 y “231 de junio de 2006” de los cuales se limita a copiar un pequeño fragmento del contenido de cada uno; omitiendo cumplir con su labor establecida por el art. 417 del CPP, consistente en precisar la contradicción en la que hubiera incurrido el Auto de Vista con relación a los precedentes invocados; aspecto que sin duda hace ver que este motivo resulta inadmisible, ante la falta de insumos argumentativos que el recurrente debió proporcionar a los fines de que esta Sala efectúe la labor de contraste que la ley le asigna