Respecto del segundo motivo, en el que transcribe in extenso su denuncia sobre el defecto
Respecto del segundo motivo, en el que transcribe in extenso su denuncia sobre el defecto previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP con relación al 251 del CP; se constata que el recurrente reitera que el Auto de Vista en lo absoluto hace un análisis sobre la fecha de fallecimiento de la víctima, que sería un día después del hecho, este extremo no hubiera sido motivo de análisis; porque no analiza cómo este elemento sería o no válido para subsumir el hecho al delito de Lesión Seguida de Muerte, así como las circunstancias del hecho que fueron motivo de denuncia en su apelación; situación que sería contradictoria a los precedentes invocados, consistentes en los Autos Supremos 64 de 27 de enero de 2006 y “231 de junio de 2006” de los cuales se limita a copiar un pequeño fragmento del contenido de cada uno; omitiendo cumplir con su labor establecida por el art. 417 del CPP, consistente en precisar la contradicción en la que hubiera incurrido el Auto de Vista con relación a los precedentes invocados; aspecto que sin duda hace ver que este motivo resulta inadmisible, ante la falta de insumos argumentativos que el recurrente debió proporcionar a los fines de que esta Sala efectúe la labor de contraste que la ley le asigna
- Por memorial presentado el 29 de noviembre de 2019, Ovidio Gómez Mamani, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Refiere que en su recurso de apelación restringida puntualmente denunció la existencia de los defectos
- Previa transcripción in extenso de su denuncia sobre el defecto previsto en el art
- Señala la inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la Sentencia y la
- En las acusaciones el motivo de discusión fue que la víctima le hubiera reclamado la
- Según la acusación, la víctima fallece el 3 de enero de 2010, es decir después
- Con relación a dicha afirmación el recurrente expresa que en los de la materia, con
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Respecto del primer motivo, refiere que en su recurso de apelación restringida puntualmente denunció la
- Con relación a este motivo, resulta evidente que el impetrante no invoca precedente contradictorio alguno;
- Respecto del segundo motivo, en el que transcribe in extenso su denuncia sobre el defecto
- En el tercer motivo, se denuncia la inobservancia de las reglas relativas a la congruencia
- Sobre este motivo, el recurrente invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 62/2007 de 27
- No obstante, se advierte que el recurrente identificó el hecho concreto que le causa agravio
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
