Auto Supremo AS/0063/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0063/2020-RA

Fecha: 09-Ene-2020

No obstante, se advierte que el recurrente identificó el hecho concreto que le causa agravio

No obstante, se advierte que el recurrente identificó el hecho concreto que le causa agravio al sostener que el Auto de Vista no se pronunció respecto del defecto previsto en el art. 370 inc. 11) del CPP, conforme hubiera sido planteado en su recurso de apelación, tal como se explica en el presente motivo; precisó asimismo la vulneración de sus derechos constitucionales al debido proceso, defensa y presunción de inocencia; en consecuencia, se tiene explicado en qué consistió las omisiones y deficiencias en que incurrió el Tribunal de alzada; y, el resultado dañoso emergente del defecto, consistente en la falta de respuesta a uno de los motivos alegados en apelación restringida, emergente de al inobservancia al principio de congruencia; por lo que, se observa que la recurrente cumplió con los presupuestos de flexibilización, haciendo viable la admisión de este motivo en forma extraordinaria