Refiere que en su recurso de apelación restringida puntualmente denunció la existencia de los defectos
Contra la mencionada Sentencia, el imputado, formuló recurso de apelación restringida (fs. 277 a 283), que fue resuelto por Auto de Vista 19/2019 de 30 de julio, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedente el recurso planteado, quedando confirmada la sentencia impugnada.
Por diligencia de 22 de noviembre de 2019 (fs. 124), el recurrente fue notificado con el Auto de Vista; y, el 29 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DEL MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
Refiere que en su recurso de apelación restringida puntualmente denunció la existencia de los defectos de Sentencia previstos en el art. 370 incs. 1) y 11) del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, el Auto de Vista no cumplió con las previsiones contenidas en el art. 398 del CPP, siendo que dicha resolución no se refiere a los aspectos cuestionados de la Sentencia, siendo que:
En el primer vicio de la Sentencia el Auto de Vista hubiera hecho alusión a meras doctrinas que no tienen relación con lo denunciado mucho menos hizo referencia a los aspectos relacionados a las características del hecho como su motivo, elementos fácticos, conducta del acusado después del hecho y lo más importante las fechas del hecho y el día del fallecimiento de la víctima, aspectos que hubieran sido parte de su recurso de apelación restringida que no fueron motivo de análisis del Auto de Vista, todo ello relacionado a que el Tribual de Sentencia habría realizado una mala calificación de los hechos al tipo penal de Homicidio.
Asimismo, aclara que al denunciar el defecto previsto en el art. 370 inc. 11) del CPP, en el que hizo notar que existió una incongruencia entre los hechos acusados y la Sentencia, en tres elementos, relacionados a las circunstancias del hecho, la conducta o el accionar del acusado en el momento del hecho, fecha del hecho y fecha del fallecimiento de la víctima, esos extremos no hubieran sido desarrollados por el Tribunal de alzada, más al contrario existiría una fundamentación genérica, sin referirse a los puntos cuestionados de la Sentencia en su recurso de apelación restringida
- Por memorial presentado el 29 de noviembre de 2019, Ovidio Gómez Mamani, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Refiere que en su recurso de apelación restringida puntualmente denunció la existencia de los defectos
- Previa transcripción in extenso de su denuncia sobre el defecto previsto en el art
- Señala la inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la Sentencia y la
- En las acusaciones el motivo de discusión fue que la víctima le hubiera reclamado la
- Según la acusación, la víctima fallece el 3 de enero de 2010, es decir después
- Con relación a dicha afirmación el recurrente expresa que en los de la materia, con
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Respecto del primer motivo, refiere que en su recurso de apelación restringida puntualmente denunció la
- Con relación a este motivo, resulta evidente que el impetrante no invoca precedente contradictorio alguno;
- Respecto del segundo motivo, en el que transcribe in extenso su denuncia sobre el defecto
- En el tercer motivo, se denuncia la inobservancia de las reglas relativas a la congruencia
- Sobre este motivo, el recurrente invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 62/2007 de 27
- No obstante, se advierte que el recurrente identificó el hecho concreto que le causa agravio
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
