Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0063/2020-RA
Fecha: 09-Ene-2020
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Por memorial presentado el 29 de noviembre de 2019, Ovidio Gómez Mamani, de fs
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De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
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Refiere que en su recurso de apelación restringida puntualmente denunció la existencia de los defectos
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Previa transcripción in extenso de su denuncia sobre el defecto previsto en el art
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Señala la inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la Sentencia y la
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En las acusaciones el motivo de discusión fue que la víctima le hubiera reclamado la
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Según la acusación, la víctima fallece el 3 de enero de 2010, es decir después
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Con relación a dicha afirmación el recurrente expresa que en los de la materia, con
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El art
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En este contexto, el art
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Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
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ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
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Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
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iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
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El precepto legal contenido en el citado art
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Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
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Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
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Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
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Respecto del primer motivo, refiere que en su recurso de apelación restringida puntualmente denunció la
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Con relación a este motivo, resulta evidente que el impetrante no invoca precedente contradictorio alguno;
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Respecto del segundo motivo, en el que transcribe in extenso su denuncia sobre el defecto
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En el tercer motivo, se denuncia la inobservancia de las reglas relativas a la congruencia
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Sobre este motivo, el recurrente invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 62/2007 de 27
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No obstante, se advierte que el recurrente identificó el hecho concreto que le causa agravio
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Regístrese, hágase saber y cúmplase
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FDO
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Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
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