Por memorial presentado el 29 de noviembre de 2019, Ovidio Gómez Mamani, de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 63/2020-RA
Sucre, 09 de enero de 2020
Expediente: Oruro 56/2019
Parte Acusadora: Ministerio Público y otras
Parte Imputada: Ovidio Gómez Mamani
Delito : Homicidio
RESULTANDO
Por memorial presentado el 29 de noviembre de 2019, Ovidio Gómez Mamani, de fs. 125 a 132 vta., interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 19/2019 de 30 de julio, de fs. 104 a 106 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Berna Fernández Atahuichi y Arminda Inés Tola Quispe contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Homicidio, previsto y sancionado por el art. 251 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 63/2020-RA
Sucre, 09 de enero de 2020
Expediente: Oruro 56/2019
Parte Acusadora: Ministerio Público y otras
Parte Imputada: Ovidio Gómez Mamani
Delito : Homicidio
RESULTANDO
Por memorial presentado el 29 de noviembre de 2019, Ovidio Gómez Mamani, de fs. 125 a 132 vta., interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 19/2019 de 30 de julio, de fs. 104 a 106 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Berna Fernández Atahuichi y Arminda Inés Tola Quispe contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Homicidio, previsto y sancionado por el art. 251 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 29 de noviembre de 2019, Ovidio Gómez Mamani, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Refiere que en su recurso de apelación restringida puntualmente denunció la existencia de los defectos
- Previa transcripción in extenso de su denuncia sobre el defecto previsto en el art
- Señala la inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la Sentencia y la
- En las acusaciones el motivo de discusión fue que la víctima le hubiera reclamado la
- Según la acusación, la víctima fallece el 3 de enero de 2010, es decir después
- Con relación a dicha afirmación el recurrente expresa que en los de la materia, con
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Respecto del primer motivo, refiere que en su recurso de apelación restringida puntualmente denunció la
- Con relación a este motivo, resulta evidente que el impetrante no invoca precedente contradictorio alguno;
- Respecto del segundo motivo, en el que transcribe in extenso su denuncia sobre el defecto
- En el tercer motivo, se denuncia la inobservancia de las reglas relativas a la congruencia
- Sobre este motivo, el recurrente invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 62/2007 de 27
- No obstante, se advierte que el recurrente identificó el hecho concreto que le causa agravio
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
