Auto Supremo AS/0063/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0063/2020-RA

Fecha: 09-Ene-2020

Con relación a dicha afirmación el recurrente expresa que en los de la materia, con


Al respecto, señala que pese de haber señalado expresamente estos puntos, el Auto de Vista no se pronunció sobre ellos, limitándose a señalar que el Tribunal estableció que el hecho punible de Homicidio fue demostrado en cuanto a su existencia y circunstancia concurrentes de tiempo, lugar y modo de participación del acusado.

Con relación a dicha afirmación el recurrente expresa que en los de la materia, con relación a las reglas de la congruencia, el Auto de Vista cuestionado en sus argumentos es contrario a los precedentes invocados 62/2007 de 27 de enero que explicaría la aplicación del principio de congruencia y que ninguna persona puede ser condenado por un hecho distinto al atribuido en la acusación conforme al principio de congruencia; al respecto, señala que se debe tomar en cuenta el principio iura novit curia por el cual la congruencia debe ser entre la base fáctica y la Sentencia y no respecto de la calificación jurídica que provisionalmente establece el Ministerio Público o la acusación particular de manera indistinta, teniendo el Juez o el Tribunal de Sentencia, luego del desfile probatorio y del análisis de las pruebas incorporadas a juicio, la potestad de realizar la “subsunción” del hecho al tipo penal que corresponda