Auto Supremo AS/0091/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0091/2020-RRC

Fecha: 29-Ene-2020

Al respecto el Tribunal de alzada, en relación a la impugnación del Auto Interlocutorio 53/2015,


Al respecto el Tribunal de alzada, en relación a la impugnación del Auto Interlocutorio 53/2015, sostuvo que con relación a la actividad procesal defectuosa, el principio se encuentra contenido en el art. 167 del CPP, al establecer de forma taxativa que no podrán ser valorados los actos cumplidos con inobservancia de las formas y condiciones previstas en la CPE; ahora bien, no cualquier defecto es necesariamente invocable, sino sólo aquellos que causen perjuicio o agravio a la parte interesada, como consecuencia de ello no se puede invocar la nulidad, sino solo cuando hay un defecto que por haber causado afectación a un derecho o garantía fundamental es absoluto continuó refiriendo el Tribunal de alzada, que del análisis del Auto impugnado, emerge la explicación de forma clara y precisa de las imprevisiones que incurrió el apelante, al no acreditar o demostrar en el incidente planteado el daño o perjuicio sufrido o que el mismo sea trascendente, ya que la prueba que fundó su pedido constituye tan solo la excepción planteada por la defensa y la respuesta de la parte contraria; en tal sentido, no se cumplió los requisitos de su nulidad conforme el A.S. 663/2014 de 20 de noviembre; finalmente, precisó que retrotraer etapas cumplidas afectaría el derecho al debido proceso y crearía disfunción procesal, en dicho contexto la tramitación de excepciones o incidentes es posible por escrito en etapa preparatoria y oralmente en juicio penal, tal cual ocurrió en autos