Por otra parte, con la finalidad de establecer si toda denuncia por falta de pronunciamiento
Por otra parte, con la finalidad de establecer si toda denuncia por falta de pronunciamiento implica vicio de incongruencia omisiva, el Auto Supremo 297/2012-RRC de 20 de noviembre, desarrolló paramentos exigibles a ese fin, señalando: “sin embargo, debe exigirse el cumplimiento de los siguientes requisitos para la concurrencia del fallo corto: i) Que la omisión denunciada se encuentre vinculada a aspectos de carácter jurídico y no a temas de hecho o argumentos simples; ii) Que las pretensiones ignoradas se hayan formulado claramente y en el momento procesal oportuno; iii) Que se traten de pretensiones en sentido propio y no de meras alegaciones que apoyan una pretensión; y, iv) Que la Resolución emitida no se haya pronunciado sobre problemáticas de derecho, en sus dos modalidades; la primera que la omisión esté referida a pretensiones jurídicas, y la segunda cuando del conjunto de los razonamientos contenidos en la Resolución judicial puede razonablemente deducirse no sólo que la autoridad jurisdiccional ha valorado la pretensión deducida, sino además los motivos que fundamentan la respuesta tácita.” (Las negrillas son nuestras). En el mismo sentido, pronunció doctrina legal aplicable el Auto Supremo 325/2012-RRC de 12 de diciembre de 2012, al precisar lo siguiente: “Asimismo, para estar frente ante una incongruencia omisiva es menester que concurran los siguientes presupuestos, a saber: a) La omisión esté vinculada a aspectos jurídicos; b) Las denuncias o pretensiones sean claras y oportunas; c) los agravios sean principales y no alegaciones secundarias; y, d) La ausencia de pronunciamiento sobre problemáticas de derecho, sean de naturaleza sustantiva o procesal”
- Por memorial presentado el 31 de marzo de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 17/2016 de 30 de agosto (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Alejandro Padilla Donoso (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 586/2019-RA de 12 de agosto,
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 586/2019-RA de 12 de agosto, este Tribunal admitió solo el recurso de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia Sentencia 17/2016 de 30 de agosto el Tribunal Primero de Sentencia de Padilla,
- El hecho de que el acusado haya utilizado el Tractor en beneficio propio no resulta
- El acusado contrató a su pariente Efraín Flores Padilla como consultor, demostrándose que en dicha
- Tomando en cuenta la delimitación del Auto Supremo de Admisión 586/2019 RA de 12 de
- Que, en audiencia de juicio oral la parte imputada interpuso defecto absoluto previsto en el
- Que, el Auto interlocutorio 53/2015 de 25 de junio, vulneraría el art
- En cuanto a este agravio, el recurrente también acusó que el Auto 53/2015 de 25
- Asimismo, tomando en cuenta la delimitación de la problemática planteada, se proseguirá a describir los
- Delimitado como se encuentra la base teórica de los aspectos cuestionados en los tres primeros
- Que, del análisis del Auto confutado, emerge que la razón de la decisión del fallo
- Por otro lado, retrotraer etapas cumplidas afectaría el derecho al debido proceso y crearía disfunción
- En el presente caso el imputado Alejandro Padilla Donoso, denuncia de acuerdo a la SCP
- III.1. Marco legal y doctrinal
- Conforme dispone el art
- Al respecto, este Tribunal Supremo de Justicia, estableció amplia doctrina legal, como la contenida en
- Por otra parte, con la finalidad de establecer si toda denuncia por falta de pronunciamiento
- III.1.2.Principios de congruencia y su aplicación en el sistema procesal penal vigente
- Entendido como la concordancia o correspondencia que debe existir entre la petición formulada por las
- El principio de congruencia se configura en dos modalidades: a) La primera, conocida como congruencia interna, que obliga
- La fundamentación y motivación de resoluciones implica el deber jurídico de explicar y justificar de
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el presente caso, de acuerdo a la SCP 0594/2018-S1 de 8 de octubre, la
- Al respecto el Tribunal de alzada, en relación a la impugnación del Auto Interlocutorio 53/2015,
- En consecuencia, al ser evidente que el Tribunal de alzada sí se pronunció de forma
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
