Auto Supremo AS/0091/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0091/2020-RRC

Fecha: 29-Ene-2020

El hecho de que el acusado haya utilizado el Tractor en beneficio propio no resulta


En lo que corresponde a la comisión del delito de Incumplimiento de Deberes, peticiones formuladas sin que se hayan respondidos. Asimismo el acusado con conocimiento y voluntad ejerció mal su cargo, infiere que el acusado prestaba de manera personal el equipo Estación Total y Tractor Caterpillar Oruga, además por el informe de 30 de septiembre de 2013 relativo a que el Consejo Municipal de Villa Mojocoya no autorizó de la cancelación del excedente de Bs. 15.171,01 en la construcción de la cancha de Yacambé, que modificó irregularmente el POA 2012, se demostró la solicitud de aprobación del contrato modificatorio sin la remisión al concejo municipal se determinó la inexistencia de contrato de alquiler ni autorización para el arrendamiento de la maquinaria pesada a la Empresa Consfer incumpliendo de dicha forma la Ley 1178, el D.S. 181 como el procedimiento que se debió seguir en el SICOES.

Referente al delito de Conducta Antieconómica se tuvo la certeza que el acusado causó daños y perjuicios al patrimonio del Municipio de Mojocoya y al Estado, en la gestión 2011 y 2012 en la cancelación de los precios en las construcciones de las canchas poli funcionales de las comunidades de Yacambé y Quivale, además por el mal manejo de los recursos de alquiler del tractor oruga a la Empresa Consfer, consecuentemente, el acusado causó daños al patrimonio del Municipio de Villa Mojocoya.

El hecho de que el acusado haya utilizado el Tractor en beneficio propio no resulta suficiente para acreditar el Uso Indebido de Bienes, porque se estableció que dicha maquinaria se adquirió para construir lagunas artificiales, no estando comprobado el fin distinto al cual estaba destinado, aspectos que conllevaron a la absolución por este hecho