Auto Supremo AS/0091/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0091/2020-RRC

Fecha: 29-Ene-2020

Delimitado como se encuentra la base teórica de los aspectos cuestionados en los tres primeros


Delimitado como se encuentra la base teórica de los aspectos cuestionados en los tres primeros motivos y respecto a la actividad procesal defectuosa resulta trascendental puntualizar que el principio se encuentra contenido en el art. 167 del CPP, al establecer de forma taxativa que no podrán ser valorados los actos cumplidos con inobservancia de las formas y condiciones previstas en la CPE, Convenciones y Tratados Internacionales; ahora bien, no cualquier defecto es necesariamente invocable, sino sólo aquellos que causen perjuicio o agravio a la parte interesada, como consecuencia de ello no se puede invocar la nulidad, sino solo cuando hay un defecto que por haber causado afectación a un derecho o garantía fundamental es absoluto, es decir que la nulidad no deriva solo del quebrantamiento de la forma, sino que se haya afectado los derechos de alguna de las partes y que ésta haya demostrado agravio para solicitar la anulación de acto defectuoso