Asimismo, tomando en cuenta la delimitación de la problemática planteada, se proseguirá a describir los
II.3. Del Auto de Vista impugnado.
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca emitió el Auto de Vista 49/2017 de 21 de marzo, en la que declaró improcedentes las cuestiones planteadas, confirmando la respectiva Sentencia.
Asimismo, tomando en cuenta la delimitación de la problemática planteada, se proseguirá a describir los siguientes argumentos:
Que, en relación a los motivos primero, segundo y tercero que tienen relación con la impugnación al Auto Interlocutorio 53/2015 y estar relacionados entre sí en función a los agravios identificados, por lo que se resuelve de manera conjunta en los siguientes términos:
Que, corresponde recordar que el proceso penal se encuentra dividido en etapas, la primera denominada etapa investigativa que está integrada por diversas fases como ser la investigación preliminar, la de conclusión, siendo que la preliminar se activa mediante la denuncia, querella o intervención policial, en dicho mérito la querella constituye una de las formas de promover el sistema de administración de justicia, siendo que el proceso penal se aperturó con la querella se cumplió el orden normativo penal
- Por memorial presentado el 31 de marzo de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 17/2016 de 30 de agosto (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Alejandro Padilla Donoso (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 586/2019-RA de 12 de agosto,
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 586/2019-RA de 12 de agosto, este Tribunal admitió solo el recurso de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia Sentencia 17/2016 de 30 de agosto el Tribunal Primero de Sentencia de Padilla,
- El hecho de que el acusado haya utilizado el Tractor en beneficio propio no resulta
- El acusado contrató a su pariente Efraín Flores Padilla como consultor, demostrándose que en dicha
- Tomando en cuenta la delimitación del Auto Supremo de Admisión 586/2019 RA de 12 de
- Que, en audiencia de juicio oral la parte imputada interpuso defecto absoluto previsto en el
- Que, el Auto interlocutorio 53/2015 de 25 de junio, vulneraría el art
- En cuanto a este agravio, el recurrente también acusó que el Auto 53/2015 de 25
- Asimismo, tomando en cuenta la delimitación de la problemática planteada, se proseguirá a describir los
- Delimitado como se encuentra la base teórica de los aspectos cuestionados en los tres primeros
- Que, del análisis del Auto confutado, emerge que la razón de la decisión del fallo
- Por otro lado, retrotraer etapas cumplidas afectaría el derecho al debido proceso y crearía disfunción
- En el presente caso el imputado Alejandro Padilla Donoso, denuncia de acuerdo a la SCP
- III.1. Marco legal y doctrinal
- Conforme dispone el art
- Al respecto, este Tribunal Supremo de Justicia, estableció amplia doctrina legal, como la contenida en
- Por otra parte, con la finalidad de establecer si toda denuncia por falta de pronunciamiento
- III.1.2.Principios de congruencia y su aplicación en el sistema procesal penal vigente
- Entendido como la concordancia o correspondencia que debe existir entre la petición formulada por las
- El principio de congruencia se configura en dos modalidades: a) La primera, conocida como congruencia interna, que obliga
- La fundamentación y motivación de resoluciones implica el deber jurídico de explicar y justificar de
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el presente caso, de acuerdo a la SCP 0594/2018-S1 de 8 de octubre, la
- Al respecto el Tribunal de alzada, en relación a la impugnación del Auto Interlocutorio 53/2015,
- En consecuencia, al ser evidente que el Tribunal de alzada sí se pronunció de forma
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
