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    Auto Supremo AS/0098/2020-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0098/2020-RRC

    Fecha: 29-Ene-2020

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 8 de octubre de 2018, cursante de fs
    • I.1.  Antecedentes
    • Contra la mencionada Sentencia, el imputado Juan Laura Chipana interpuso recurso de apelación restringida (fs
    • I.1.1. Motivo del recurso de casación
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 715/2019-RA de 9 de septiembre,
    • El recurrente indica que el Auto de Vista impugnado, infringe la disposición contenida en el
    • I.1.2. Petitorio
    • El recurrente solicita que se le conceda el recurso planteado, disponiendo la emisión de un
    • I.2. Admisión del recurso
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
    • La existencia del defecto de Sentencia previsto en el art
    • En el caso, el Juez de origen ha identificado en la conducta del imputado Juan
    • II.4. Del primer recurso de casación del mismo recurrente
    • Se infringió en el Auto de Vista el art
    • II
    • A través de Auto Supremo 89/2012, ante las denuncias efectuada por el recurrente Ciro Arias
    • II.6. Del Auto de Vista impugnado (segundo Auto de Vista)
    • En cumplimiento de la doctrina legal establecida en el Auto Supremo citado precedentemente, la Sala
    • En el caso presente el acusador particular denuncia como defecto absoluto que vulnera el principio
    • III.1.En cuanto al debido proceso
    • III.2. Respecto a la fundamentación de las resoluciones judiciales
    • Resulta necesario señalar que sobre la debida fundamentación, el Auto Supremo 5 de 26 de
    • De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
    • a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
    • c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
    • La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
    • e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
    • De ello, se establece que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos
    • III.3.Sobre los criterios aplicables ante la denuncia de defectos no susceptibles de convalidación
    • El art
    • Adicionando que, en los casos y formas previstos por este Código, las partes sólo podrán
    • Dicha determinación, en coherencia con los razonamientos establecidos en la doctrina, han dado lugar al
    • Finalmente, se debe tener presente que desde el punto de vista doctrinal, las nulidades -según
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, infringe la disposición contenida en el
    • Ahora bien, la parte recurrente en el mismo sentido vuelve a recurrir de casación, utilizando
    • Por lo que se puede colegir con meridiana claridad, que la parte recurrente ya en
    • Por los argumentos precedentes se concluye que la denuncia formulada por el acusador particular no
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • FDO
    • Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca

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