Auto Supremo AS/0098/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0098/2020-RRC

Fecha: 29-Ene-2020

La existencia del defecto de Sentencia previsto en el art


El señalado presenta su recurso de apelación restringida en contra de la Sentencia 15/08 de 21 de octubre de 2008, en base a dos motivos, el argumento del reclamo vinculado al recurso es el siguiente:

La existencia del defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, es decir, la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, toda vez, que la Sentencia no debió basarse en el hecho no acreditado con prueba idónea, no debió fundarse en el hecho inexistente de la presencia de ardid, engaño y/o error en el traslado de los $us. 4.000.- y en la valoración defectuosa de los elementos probatorios: literal, testifical, puesto que no se ha demostrado y mucho peor la Sentencia se basa en pruebas fehacientes o indicios que demuestren que ha existido ardid, engaño y/o error. En este caso, hubo una errónea aplicación del tipo penal incurso en el art. 335 del CP, porque en la adecuación del hecho ilícito al referido tipo penal se omitió considerar que no se ha acreditado el elemento normativo referido al ardid, engaño y/o error; con respecto a este último aspecto invoca como precedente contradictorio al Auto Supremo 113 de 19 de julio de 1986 que indica: "Se tiene por comprobado el cuerpo del delito cuando por cualquier medio legal se acreditan los elementos constitutivos del tipo penal". El tipo penal requiere que el que comete delito de Abuso de Confianza debe de retener y no devolver, cosa que no sucede en el presente caso de autos, ya que incluso de la deuda de $us. 4.000.-, se ha pagado $us. 500.-, teniendo un saldo a la fecha de $us. 3.500.-, monto que ni siquiera el Juez de origen ha determinado, pero reconoce el desplazamiento de $us. 4.000.-. En el caso de autos el Juez sentenciador, no acredita fehacientemente, para declarar su culpabilidad, la existencia de los elementos del tipo penal inmersos en los arts. 335 y 346 del CP, disposiciones sustantivas penales que han sido violadas, al condenarle, sin encontrarse acreditados los elementos configurativos de los tipos penales y menos la autoría, que por expreso mandato de los arts. 16 de la CPE y 3 del CPP, así como por normas del derecho internacional de los Derechos Humanos que establecen la presunción de inocencia del imputado hasta que se demuestre lo contrario, presunción que determina que el acusado no está obligado a demostrar su inocencia porque él es inocente, correspondiendo la carga de la prueba al querellante quien tiene la ligación procesal de destruir la inocencia. Por lo que solicita que se le absuelva de pena y culpa de los delitos de Estafa y Abuso de Confianza