Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0098/2020-RRC
Fecha: 29-Ene-2020
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Por memorial presentado el 8 de octubre de 2018, cursante de fs
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I.1. Antecedentes
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Contra la mencionada Sentencia, el imputado Juan Laura Chipana interpuso recurso de apelación restringida (fs
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I.1.1. Motivo del recurso de casación
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Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 715/2019-RA de 9 de septiembre,
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El recurrente indica que el Auto de Vista impugnado, infringe la disposición contenida en el
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I.1.2. Petitorio
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El recurrente solicita que se le conceda el recurso planteado, disponiendo la emisión de un
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I.2. Admisión del recurso
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De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
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La existencia del defecto de Sentencia previsto en el art
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En el caso, el Juez de origen ha identificado en la conducta del imputado Juan
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II.4. Del primer recurso de casación del mismo recurrente
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Se infringió en el Auto de Vista el art
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II
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A través de Auto Supremo 89/2012, ante las denuncias efectuada por el recurrente Ciro Arias
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II.6. Del Auto de Vista impugnado (segundo Auto de Vista)
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En cumplimiento de la doctrina legal establecida en el Auto Supremo citado precedentemente, la Sala
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En el caso presente el acusador particular denuncia como defecto absoluto que vulnera el principio
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III.1.En cuanto al debido proceso
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III.2. Respecto a la fundamentación de las resoluciones judiciales
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Resulta necesario señalar que sobre la debida fundamentación, el Auto Supremo 5 de 26 de
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De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
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a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
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c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
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La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
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e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
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De ello, se establece que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos
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III.3.Sobre los criterios aplicables ante la denuncia de defectos no susceptibles de convalidación
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El art
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Adicionando que, en los casos y formas previstos por este Código, las partes sólo podrán
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Dicha determinación, en coherencia con los razonamientos establecidos en la doctrina, han dado lugar al
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Finalmente, se debe tener presente que desde el punto de vista doctrinal, las nulidades -según
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III.4. Análisis del caso concreto
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El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, infringe la disposición contenida en el
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Ahora bien, la parte recurrente en el mismo sentido vuelve a recurrir de casación, utilizando
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Por lo que se puede colegir con meridiana claridad, que la parte recurrente ya en
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Por los argumentos precedentes se concluye que la denuncia formulada por el acusador particular no
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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Regístrese, hágase saber y devuélvase
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FDO
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Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
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