Se infringió en el Auto de Vista el art
El acusador particular Ciro Arias Escobar, recurre el Auto de Vista impugnado en base a tres motivos, el relacionado al presente recurso de casación refiere:
Se infringió en el Auto de Vista el art. 398 del CPP por cuanto el Tribunal de Apelación, en forma oficiosa desvió el cauce de su competencia al valorar un supuesto agravio que no existió en el recurso de apelación como la supuesta contradicción entre los delitos de Estafa y Abuso de Confianza, en el sentido de que cuando existe fraude no podrían coexistir esos delitos a la vez cómo valora el Auto de Vista en su considerando III inc. b), ya que dicho recurso en ninguna de sus partes reclamó esa supuesta contradicción entre los dos tipos penales, puesto que se circunscribió a acusar solamente de cada uno por separado una infracción, porque a su criterio solamente reclamó una valoración errónea de las pruebas por el juez y que los supuestos delitos no habían sido probados porque no se demostró la existencia de fraude, dolo, engaño o error provocado, jamás expresó el apelante que cuando se califica en una sentencia la culpabilidad por el delito de Estafa no puede prosperar a la vez la calificación por el delito de Abuso de Confianza, este aspecto lo inventó oficiosamente el Tribunal de Apelación vulnerando su propia competencia ya que revalorizó prueba y salió del marco de sus atribuciones para resolver una apelación, por lo que al valorarse una situación no reclamada se infringió el art. 122 de la CPE constituyendo ese actuar en defecto absoluto conforme al art. 169.3) de la ley adjetiva
- Por memorial presentado el 8 de octubre de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Juan Laura Chipana interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 715/2019-RA de 9 de septiembre,
- El recurrente indica que el Auto de Vista impugnado, infringe la disposición contenida en el
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que se le conceda el recurso planteado, disponiendo la emisión de un
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- La existencia del defecto de Sentencia previsto en el art
- En el caso, el Juez de origen ha identificado en la conducta del imputado Juan
- II.4. Del primer recurso de casación del mismo recurrente
- Se infringió en el Auto de Vista el art
- II
- A través de Auto Supremo 89/2012, ante las denuncias efectuada por el recurrente Ciro Arias
- II.6. Del Auto de Vista impugnado (segundo Auto de Vista)
- En cumplimiento de la doctrina legal establecida en el Auto Supremo citado precedentemente, la Sala
- En el caso presente el acusador particular denuncia como defecto absoluto que vulnera el principio
- III.1.En cuanto al debido proceso
- III.2. Respecto a la fundamentación de las resoluciones judiciales
- Resulta necesario señalar que sobre la debida fundamentación, el Auto Supremo 5 de 26 de
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- De ello, se establece que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos
- III.3.Sobre los criterios aplicables ante la denuncia de defectos no susceptibles de convalidación
- El art
- Adicionando que, en los casos y formas previstos por este Código, las partes sólo podrán
- Dicha determinación, en coherencia con los razonamientos establecidos en la doctrina, han dado lugar al
- Finalmente, se debe tener presente que desde el punto de vista doctrinal, las nulidades -según
- III.4. Análisis del caso concreto
- El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, infringe la disposición contenida en el
- Ahora bien, la parte recurrente en el mismo sentido vuelve a recurrir de casación, utilizando
- Por lo que se puede colegir con meridiana claridad, que la parte recurrente ya en
- Por los argumentos precedentes se concluye que la denuncia formulada por el acusador particular no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
