Auto Supremo AS/0098/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0098/2020-RRC

Fecha: 29-Ene-2020

Se infringió en el Auto de Vista el art


El acusador particular Ciro Arias Escobar, recurre el Auto de Vista impugnado en base a tres motivos, el relacionado al presente recurso de casación refiere:

Se infringió en el Auto de Vista el art. 398 del CPP por cuanto el Tribunal de Apelación, en forma oficiosa desvió el cauce de su competencia al valorar un supuesto agravio que no existió en el recurso de apelación como la supuesta contradicción entre los delitos de Estafa y Abuso de Confianza, en el sentido de que cuando existe fraude no podrían coexistir esos delitos a la vez cómo valora el Auto de Vista en su considerando III inc. b), ya que dicho recurso en ninguna de sus partes reclamó esa supuesta contradicción entre los dos tipos penales, puesto que se circunscribió a acusar solamente de cada uno por separado una infracción, porque a su criterio solamente reclamó una valoración errónea de las pruebas por el juez y que los supuestos delitos no habían sido probados porque no se demostró la existencia de fraude, dolo, engaño o error provocado, jamás expresó el apelante que cuando se califica en una sentencia la culpabilidad por el delito de Estafa no puede prosperar a la vez la calificación por el delito de Abuso de Confianza, este aspecto lo inventó oficiosamente el Tribunal de Apelación vulnerando su propia competencia ya que revalorizó prueba y salió del marco de sus atribuciones para resolver una apelación, por lo que al valorarse una situación no reclamada se infringió el art. 122 de la CPE constituyendo ese actuar en defecto absoluto conforme al art. 169.3) de la ley adjetiva