Contra la mencionada Sentencia, el imputado Juan Laura Chipana interpuso recurso de apelación restringida (fs
Por Sentencia 15/08 de 21 de octubre de 2008 (fs. 266 a 277 vta.), el Juez Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Juan Gualberto Laura Chipana autor de la comisión de los delitos de Estafa y Abuso de Confianza, imponiendo la pena de tres años y tres meses de reclusión y noventa días multa a razón de Bs. 5.- por día, con costas y reparación de daños a favor de la parte acusadora, regulables en ejecución de Sentencia; y, a Arsenio Justo Choque Paco, absuelto de la comisión de los citados ilícitos.
Contra la mencionada Sentencia, el imputado Juan Laura Chipana interpuso recurso de apelación restringida (fs. 296 a 302), resuelto por Auto de Vista de 30 de mayo de 2011 (fs. 350 a 354); dejado sin efecto por Auto Supremo 89/2012 de 25 de abril (fs. 391 a 396), en cuyo mérito la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia Cochabamba, emitió el Auto de Vista de 18 de junio de 2018, que declaró procedente el recurso de apelación restringida interpuesto; en consecuencia, anuló la Sentencia apelada, ordenando la reposición del juicio por otro Juez de Sentencia, motivando la interposición del presente recurso de casación
- Por memorial presentado el 8 de octubre de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Juan Laura Chipana interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 715/2019-RA de 9 de septiembre,
- El recurrente indica que el Auto de Vista impugnado, infringe la disposición contenida en el
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que se le conceda el recurso planteado, disponiendo la emisión de un
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- La existencia del defecto de Sentencia previsto en el art
- En el caso, el Juez de origen ha identificado en la conducta del imputado Juan
- II.4. Del primer recurso de casación del mismo recurrente
- Se infringió en el Auto de Vista el art
- II
- A través de Auto Supremo 89/2012, ante las denuncias efectuada por el recurrente Ciro Arias
- II.6. Del Auto de Vista impugnado (segundo Auto de Vista)
- En cumplimiento de la doctrina legal establecida en el Auto Supremo citado precedentemente, la Sala
- En el caso presente el acusador particular denuncia como defecto absoluto que vulnera el principio
- III.1.En cuanto al debido proceso
- III.2. Respecto a la fundamentación de las resoluciones judiciales
- Resulta necesario señalar que sobre la debida fundamentación, el Auto Supremo 5 de 26 de
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- De ello, se establece que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos
- III.3.Sobre los criterios aplicables ante la denuncia de defectos no susceptibles de convalidación
- El art
- Adicionando que, en los casos y formas previstos por este Código, las partes sólo podrán
- Dicha determinación, en coherencia con los razonamientos establecidos en la doctrina, han dado lugar al
- Finalmente, se debe tener presente que desde el punto de vista doctrinal, las nulidades -según
- III.4. Análisis del caso concreto
- El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, infringe la disposición contenida en el
- Ahora bien, la parte recurrente en el mismo sentido vuelve a recurrir de casación, utilizando
- Por lo que se puede colegir con meridiana claridad, que la parte recurrente ya en
- Por los argumentos precedentes se concluye que la denuncia formulada por el acusador particular no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
