Auto Supremo AS/0098/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0098/2020-RRC

Fecha: 29-Ene-2020

En el caso, el Juez de origen ha identificado en la conducta del imputado Juan


II.3.  Del Auto de Vista de 30 de mayo de 2011 (primer Auto de Vista). 
       
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró procedente en parte el recurso de apelación restringida interpuesto por Juan Laura Chipana y revocó parcialmente la sentencia impugnada, modificándose la parte resolutiva del fallo, imponiéndole la pena privativa de dos años de reclusión, en base a dos fundamentos, el vinculado al recurso es el que sigue:

En el caso, el Juez de origen ha identificado en la conducta del imputado Juan Gualberto Laura Chipana, el engaño, el ardid, los medios fraudulentos que utilizó para embaucar a Ciro Arias Escobar y lograr que éste efectúe un acto de disposición patrimonial, consistente en la entrega de la suma de $us. 4.000.- en su perjuicio. Si bien, en el caso hubo intención de parte de Juan Gualberto Laura Chipana de reparar el daño, ello no hace desparecer la conducta delictiva. Entonces, se verifica que el Juez sentenciador aplicó correctamente los alcances de la norma al calificar la conducta del nombrado imputado en el delito de Estafa