c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
b) Clara: en la resolución, el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado, de manera que produzca seguridad en el ánimo de quienes la conozcan, aún por los legos.
c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los diferentes recursos que se analizan, y a cada uno de los puntos decisivos que justifican cada conclusión. El Tribunal está obligado a considerar todas las cuestiones esenciales o fundamentales que determinan el fallo. En este sentido, cualquier aspecto de la indagación susceptible de valoración propia, asume individualidad a los fines de la obligación de motivar; y sobre la base del principio de exhaustividad habrá falta de motivación, cuando se omita la exposición de los razonamientos efectuados sobre un punto esencial de la decisión y sobre los hechos secundarios alegados en el mismo, porque la obligación de motivar alcanza también a ellos en cuanto comprenden el iter a través del cual el Tribunal llega a la conclusión sobre la causa petendi
- Por memorial presentado el 8 de octubre de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Juan Laura Chipana interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 715/2019-RA de 9 de septiembre,
- El recurrente indica que el Auto de Vista impugnado, infringe la disposición contenida en el
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que se le conceda el recurso planteado, disponiendo la emisión de un
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- La existencia del defecto de Sentencia previsto en el art
- En el caso, el Juez de origen ha identificado en la conducta del imputado Juan
- II.4. Del primer recurso de casación del mismo recurrente
- Se infringió en el Auto de Vista el art
- II
- A través de Auto Supremo 89/2012, ante las denuncias efectuada por el recurrente Ciro Arias
- II.6. Del Auto de Vista impugnado (segundo Auto de Vista)
- En cumplimiento de la doctrina legal establecida en el Auto Supremo citado precedentemente, la Sala
- En el caso presente el acusador particular denuncia como defecto absoluto que vulnera el principio
- III.1.En cuanto al debido proceso
- III.2. Respecto a la fundamentación de las resoluciones judiciales
- Resulta necesario señalar que sobre la debida fundamentación, el Auto Supremo 5 de 26 de
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- De ello, se establece que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos
- III.3.Sobre los criterios aplicables ante la denuncia de defectos no susceptibles de convalidación
- El art
- Adicionando que, en los casos y formas previstos por este Código, las partes sólo podrán
- Dicha determinación, en coherencia con los razonamientos establecidos en la doctrina, han dado lugar al
- Finalmente, se debe tener presente que desde el punto de vista doctrinal, las nulidades -según
- III.4. Análisis del caso concreto
- El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, infringe la disposición contenida en el
- Ahora bien, la parte recurrente en el mismo sentido vuelve a recurrir de casación, utilizando
- Por lo que se puede colegir con meridiana claridad, que la parte recurrente ya en
- Por los argumentos precedentes se concluye que la denuncia formulada por el acusador particular no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
