Auto Supremo AS/0098/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0098/2020-RRC

Fecha: 29-Ene-2020

Ahora bien, la parte recurrente en el mismo sentido vuelve a recurrir de casación, utilizando


Al respecto, de la revisión de los antecedentes con que se cuenta, se puede establecer que en dos oportunidades el proceso ha venido en casación ante este alto Tribunal de justicia, y que en una primera oportunidad el mismo recurrente Ciro Arias Escobar reclamó como segundo motivo de casación que se infringió en el Auto de Vista de 30 de mayo de 2011 el art. 398 del CPP, pues el Tribunal de Apelación, en forma oficiosa desvió el cauce de su competencia al valorar un supuesto agravio que no existió en el recurso de apelación como la supuesta contradicción entre los delitos de Estafa y Abuso de Confianza, aspecto que fue considerado por la Sala Penal Primera de este Tribunal Supremo de Justicia en el fondo a través del Auto Supremo 89/2012 de 25 de abril de 2012, que declaro infundado en base al siguiente entendimiento, el apelante Juan Gualberto Laura Chipana alegó que la Sentencia se basó en hechos inexistentes y realizó una valoración defectuosa de la prueba, resolviendo en total injusticia que acomodó su conducta a los ilícitos acusados de Estafa y Abuso de Confianza infringiéndose el art. 370 incs. 1), 3), 5) y 6) del CPP y fundamentó respecto a los elementos que se requieren para la tipificación del delito de Apropiación Indebida, el momento de su consumación y las modalidades de conducta antijurídica, para concluir en que no existe una adecuación de los hechos con los elementos constitutivos de los tipos penales de Estafa y Abuso de Confianza, para que luego de argumentar respecto a una inadecuada e incorrecta valoración probatoria, expresar que en su caso, el Juez no acreditó fehacientemente para declarar su culpabilidad, "la existencia de los elementos del tipo penal inmerso en los arts. 335 y 345 del Código Penal" (sic.), complementando que aquellas disposiciones sustantivas penales fueron violadas al condenarlo. En aquel sentido, el Auto de Vista impugnado determinó la aplicación incorrecta del art. 346 del CP y se mencionó que se encontraba demostrado en parte el defecto de la Sentencia previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, dilucidando un aspecto que fue reclamado tal cual, adecuando el Tribunal de Alzada a lo dispuesto en el art. 398 del CPP.

Ahora bien, la parte recurrente en el mismo sentido vuelve a recurrir de casación, utilizando el mismo argumento utilizado la primera vez, hora en contra del Auto de Vista de 18 de junio de 2018, refiriendo que dicho Auto de Vista, infringe la disposición contenida en el art. 398 del CPP y a su vez el principio de congruencia, por cuanto de manera oficiosa resolvió el supuesto agravio referido a la contradicción entre los tipos penales de Estafa y Abuso de Confianza, que no fue acusado en apelación restringida; aspecto que arguye, se constituye en defecto absoluto