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    Auto Supremo AS/0105/2020-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0105/2020-RRC

    Fecha: 29-Ene-2020

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    • Por memoriales presentados el 16 de mayo de 2019 de fs
    • I.1. Antecedentes
    • Por Sentencia 17/2018 de 7 de mayo (fs
    • Contra la mencionada Sentencia, el imputado José Zeballos Paz formuló recurso de apelación restringida (fs
    • I.1.1.Motivos de los recursos de casación
    • De los memoriales de recurso de casación y Auto Supremo 726/2019-RA de 9 de septiembre,
    • Refiere el recurrente que el Tribunal de alzada incurre en imprecisiones, ambigüedades y apreciaciones subjetivas,
    • Solicita el recurrente Hernán Añez Añez, que deliberando en el fondo este Tribunal anule el
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
    • Robo agravado al interior del domicilio de Hernán Añez Añez y Rosalinda Suarez Yovio; acto
    • II.2.De la Sentencia
    • Respecto a Martha Salazar Burgos, al no haber sido objetivo el Ministerio Público y Acusador
    • Se ha probado que José Zeballos Paz en compañía de varias personas más, se apersonaron
    • Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los límites establecidos
    • III
    • Recapitulando, ambos recurrentes denuncian que el Auto de Vista impugnado no debió anular la Resolución
    • A los fines de la resolución del presente motivo, es preciso referir con carácter previo,
    • Ahora bien, es importante recordar que el régimen de nulidades, se encuentra subordinado a la
    • En efecto, la doctrina legal de este Tribunal Supremo ha establecido que “Cuando el Tribunal
    • Bajo el razonamiento señalado, este Tribunal refiriéndose a los presupuestos para establecer la reposición del
    • Lo precedentemente señalado permite concluir que el Tribunal de alzada al resolver en apelación una denuncia
    • III.1.3. Análisis del caso concreto
    • En el caso presente, el imputado José Zeballos Paz formuló recurso de apelación restringida a
    • En atención a ello, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
    • Ahora bien, como primera consideración cabe señalar conforme al entendimiento asumido por el Auto Supremo
    • Por otro lado, de manera clara se advierte que el Tribunal de alzada, anuló la
    • Entonces, tiene asidero legal los reclamos de ambos recurrentes, por cuanto el Auto de Vista
    • La segunda problemática de casación, planteada únicamente por la recurrente Martha Salazar Burgos, es la
    • Evidentemente, la Resolución de mérito absolvió a la recurrente de los ilícitos endilgados y condenó
    • Entonces, mas allá de lo resuelto en el motivo previo, corresponde absolver el reclamo de
    • A tal efecto, esta Sala advierte que el Tribunal de alzada, a tiempo de anular
    • Al no haberlo hecho, la Sala de apelación sometió a la recurrente a las mismas
    • En conclusión, la falta de motivación del Tribunal de alzada con relación a la situación
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • FDO
    • Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca

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