Auto Supremo AS/0105/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0105/2020-RRC

Fecha: 29-Ene-2020

A los fines de la resolución del presente motivo, es preciso referir con carácter previo,


Entonces, habida cuenta que este Tribunal admitió ambos recursos de casación vía flexibilización, resulta oportuno realizar consideraciones de carácter legal y doctrinal en cuanto a la facultad del Tribunal de alzada de ordenar la reposición del juicio.

III.1.2. Sobre la facultad del Tribunal de alzada de ordenar la reposición del juicio.

A los fines de la resolución del presente motivo, es preciso referir con carácter previo, que la labor de control que realice el Tribunal de alzada respecto a las denuncias de defectuosa fundamentación de la Sentencia, debe ser cumplida a través de una Resolución fundamentada que exponga de manera clara y precisa las razones para sostener que existió una defectuosa o insuficiente fundamentación de la sentencia, vale decir, que la fundamentación exigida no podrá ser suplida por una exposición retórica y general, sino que deberá estar regida bajo el cumplimiento de los requisitos mínimos que hacen a una resolución motivada, cual es ser expresa, clara, legítima, completa y lógica