A tal efecto, esta Sala advierte que el Tribunal de alzada, a tiempo de anular
A tal efecto, esta Sala advierte que el Tribunal de alzada, a tiempo de anular la Sentencia y ordenar el reenvío del juicio oral por otro Tribunal, dejó en incertidumbre a la recurrente, por cuanto en el recurso de apelación interpuesto por el coprocesado, no se alegó ningún agravio en relación a la absolución de la ahora recurrente; sin embargo, el observado Tribunal dispuso anular la Sentencia, sin aclarar de ningún modo en qué quedaba su situación jurídica, no obstante que el art. 413 del CPP, otorga la facultad al Tribunal de alzada de anular total o parcialmente la Sentencia, en este último caso, debiendo concretar el objeto del nuevo juicio
- Por memoriales presentados el 16 de mayo de 2019 de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 17/2018 de 7 de mayo (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado José Zeballos Paz formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1.Motivos de los recursos de casación
- De los memoriales de recurso de casación y Auto Supremo 726/2019-RA de 9 de septiembre,
- Refiere el recurrente que el Tribunal de alzada incurre en imprecisiones, ambigüedades y apreciaciones subjetivas,
- Solicita el recurrente Hernán Añez Añez, que deliberando en el fondo este Tribunal anule el
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
- Robo agravado al interior del domicilio de Hernán Añez Añez y Rosalinda Suarez Yovio; acto
- II.2.De la Sentencia
- Respecto a Martha Salazar Burgos, al no haber sido objetivo el Ministerio Público y Acusador
- Se ha probado que José Zeballos Paz en compañía de varias personas más, se apersonaron
- Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los límites establecidos
- III
- Recapitulando, ambos recurrentes denuncian que el Auto de Vista impugnado no debió anular la Resolución
- A los fines de la resolución del presente motivo, es preciso referir con carácter previo,
- Ahora bien, es importante recordar que el régimen de nulidades, se encuentra subordinado a la
- En efecto, la doctrina legal de este Tribunal Supremo ha establecido que “Cuando el Tribunal
- Bajo el razonamiento señalado, este Tribunal refiriéndose a los presupuestos para establecer la reposición del
- Lo precedentemente señalado permite concluir que el Tribunal de alzada al resolver en apelación una denuncia
- III.1.3. Análisis del caso concreto
- En el caso presente, el imputado José Zeballos Paz formuló recurso de apelación restringida a
- En atención a ello, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
- Ahora bien, como primera consideración cabe señalar conforme al entendimiento asumido por el Auto Supremo
- Por otro lado, de manera clara se advierte que el Tribunal de alzada, anuló la
- Entonces, tiene asidero legal los reclamos de ambos recurrentes, por cuanto el Auto de Vista
- La segunda problemática de casación, planteada únicamente por la recurrente Martha Salazar Burgos, es la
- Evidentemente, la Resolución de mérito absolvió a la recurrente de los ilícitos endilgados y condenó
- Entonces, mas allá de lo resuelto en el motivo previo, corresponde absolver el reclamo de
- A tal efecto, esta Sala advierte que el Tribunal de alzada, a tiempo de anular
- Al no haberlo hecho, la Sala de apelación sometió a la recurrente a las mismas
- En conclusión, la falta de motivación del Tribunal de alzada con relación a la situación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
