Auto Supremo AS/0105/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0105/2020-RRC

Fecha: 29-Ene-2020

Bajo el razonamiento señalado, este Tribunal refiriéndose a los presupuestos para establecer la reposición del


Bajo el razonamiento señalado, este Tribunal refiriéndose a los presupuestos para establecer la reposición del juicio, ha establecido que el Tribunal de alzada no puede anular el proceso y disponer el reenvío del proceso en base a vicios procesales susceptibles de convalidación y que no fueron objeto de reserva de apelación restringida en su oportunidad, precluyendo para los sujetos procesales el derecho de reclamación posterior (Auto Supremo 410 de 20 de octubre de 2006), o cuando el defecto no es relevante en la causa, según entendió el Auto Supremo 502/2014-RRC de 24 de septiembre, que al resolver la  causa entendió lo siguiente: “(…) de la doctrina legal establecida contrastada con el Auto de Vista impugnado, se advierte que el Tribunal de alzada, incurre en contradicción con los precedentes invocados, por cuanto en su resolución anula totalmente la Sentencia, con el único fundamento de que, a criterio suyo, presenta contradicciones al sustentar un fallo con una prueba que no fue descrita en su contenido, sin tener en cuenta que la anulación de la sentencia únicamente corresponde cuando no sea posible reparar directamente la observancia de la ley o su errónea aplicación, o cuando  exista violación al debido proceso que amerite valoración probatoria”. Razonamiento que fue sustentando en la doctrina legal de este Tribunal, mantenida de manera invariable en los Autos Supremos 472/2005 de 8 de diciembre, 487/2005 de 15 de noviembre, 094/2013 de 2 de abril, 377/2012 de 19 de diciembre, 438/2007 de 24 de agosto, 359/2009 de 26 de junio, 256/2011 de 6 de mayo, 022/2010 de 3 de febrero y 018/2006 de 12 de enero, que establecieron que “…el Tribunal de alzada, velando por su observancia y la economía procesal, debe proceder a anular únicamente cuando no sea posible reparar directamente la observancia de la ley o su errónea aplicación, cuando exista violación al debido proceso que amerite valoración probatoria deberá anular total o parcialmente la sentencia y ordenará la reposición del juicio por otro juez o tribunal. Lo contrario significaría incurrir en violación procesal establecida en el art. 169 del Código de Procedimiento Penal e incorrecta aplicación del artículo 413 del mismo cuerpo legal...”