Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0105/2020-RRC
Fecha: 29-Ene-2020
II.2.De la Sentencia
II.2.De la Sentencia
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Por memoriales presentados el 16 de mayo de 2019 de fs
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I.1. Antecedentes
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Por Sentencia 17/2018 de 7 de mayo (fs
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Contra la mencionada Sentencia, el imputado José Zeballos Paz formuló recurso de apelación restringida (fs
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I.1.1.Motivos de los recursos de casación
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De los memoriales de recurso de casación y Auto Supremo 726/2019-RA de 9 de septiembre,
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Refiere el recurrente que el Tribunal de alzada incurre en imprecisiones, ambigüedades y apreciaciones subjetivas,
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Solicita el recurrente Hernán Añez Añez, que deliberando en el fondo este Tribunal anule el
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De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
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Robo agravado al interior del domicilio de Hernán Añez Añez y Rosalinda Suarez Yovio; acto
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II.2.De la Sentencia
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Respecto a Martha Salazar Burgos, al no haber sido objetivo el Ministerio Público y Acusador
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Se ha probado que José Zeballos Paz en compañía de varias personas más, se apersonaron
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Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los límites establecidos
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III
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Recapitulando, ambos recurrentes denuncian que el Auto de Vista impugnado no debió anular la Resolución
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A los fines de la resolución del presente motivo, es preciso referir con carácter previo,
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Ahora bien, es importante recordar que el régimen de nulidades, se encuentra subordinado a la
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En efecto, la doctrina legal de este Tribunal Supremo ha establecido que “Cuando el Tribunal
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Bajo el razonamiento señalado, este Tribunal refiriéndose a los presupuestos para establecer la reposición del
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Lo precedentemente señalado permite concluir que el Tribunal de alzada al resolver en apelación una denuncia
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III.1.3. Análisis del caso concreto
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En el caso presente, el imputado José Zeballos Paz formuló recurso de apelación restringida a
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En atención a ello, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
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Ahora bien, como primera consideración cabe señalar conforme al entendimiento asumido por el Auto Supremo
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Por otro lado, de manera clara se advierte que el Tribunal de alzada, anuló la
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Entonces, tiene asidero legal los reclamos de ambos recurrentes, por cuanto el Auto de Vista
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La segunda problemática de casación, planteada únicamente por la recurrente Martha Salazar Burgos, es la
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Evidentemente, la Resolución de mérito absolvió a la recurrente de los ilícitos endilgados y condenó
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Entonces, mas allá de lo resuelto en el motivo previo, corresponde absolver el reclamo de
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A tal efecto, esta Sala advierte que el Tribunal de alzada, a tiempo de anular
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Al no haberlo hecho, la Sala de apelación sometió a la recurrente a las mismas
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En conclusión, la falta de motivación del Tribunal de alzada con relación a la situación
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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Regístrese, hágase saber y devuélvase
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FDO
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Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
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