Auto Supremo AS/0105/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0105/2020-RRC

Fecha: 29-Ene-2020

Ahora bien, como primera consideración cabe señalar conforme al entendimiento asumido por el Auto Supremo


Ahora bien, como primera consideración cabe señalar conforme al entendimiento asumido por el Auto Supremo 171/2016 de 8 de marzo, que los lapsus calami o errores involuntarios, no se constituyen en vulneraciones al debido proceso, defensa o seguridad jurídica, puesto que en atención a los principios de trascendencia y conservación que rigen el sistema de nulidades procesales, el juzgador tiene la obligación de procurar la conservación de los actos procesales cuando el defecto existente no produce indefensión a las partes. Razonamiento que en el caso de Autos, no fue aplicado por el Tribunal de alzada, toda vez que uno de los fundamentos para anular la Sentencia, es precisamente en palabras del Tribunal observado la “cita errónea del delito de receptación” (sic)