Solicita el recurrente Hernán Añez Añez, que deliberando en el fondo este Tribunal anule el
II.2. Del recurso interpuesto por Martha Salazar Burgos
Argumenta la recurrente que los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emiten el Auto de Vista 25 de 11 de abril de 2019 anulando totalmente la Sentencia sin considerar que el Tribunal de Sentencia tiene facultades para adecuar la conducta del acusado a un determinado tipo penal si este encaja; agrega que, de la lectura de la resolución impugnada, resulta evidente que el Tribunal de Alzada no realiza ningún tipo de fundamentación analítica limitándose en afirmar que el coacusado hubiese sido sentenciado por otro delito, sin especificar de qué delito se trata, rompiendo el principio de congruencia, dejándola en situación de incertidumbre, violando su derecho a la defensa, debido proceso y seguridad jurídica, contenidos en los arts. 115 y 117 de la CPE, lo cual se constituye en un defecto absoluto no susceptible de convalidación; por otro lado, analiza que de haber resultado cierto que el procesado fue sentenciado por un delito distinto al acusado, el Tribunal de Apelación pudo haber dispuesto la absolución del procesado; empero, al haber dispuesto el reenvío del juicio cuando debió disponer la absolución sin anular totalmente la sentencia, el ad quem viola lo establecido en el art. 115 de la CPE, incurriendo también en una errónea e incorrecta aplicación del art. 413 del CPP; asimismo, señala que al haber dispuesto anular la Sentencia sin tomar en cuenta que su persona fue beneficiada con Sentencia absolutoria, el Tribunal de Alzada vicia de nulidad el Auto de Vista impugnado.
I.1.2. Petitorio
Solicita el recurrente Hernán Añez Añez, que deliberando en el fondo este Tribunal anule el Auto de Vista recurrido y mantenga subsistente la Resolución de origen; por su parte Martha Salazar Burgos requiere lo mismo, pero únicamente en relación a su persona
- Por memoriales presentados el 16 de mayo de 2019 de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 17/2018 de 7 de mayo (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado José Zeballos Paz formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1.Motivos de los recursos de casación
- De los memoriales de recurso de casación y Auto Supremo 726/2019-RA de 9 de septiembre,
- Refiere el recurrente que el Tribunal de alzada incurre en imprecisiones, ambigüedades y apreciaciones subjetivas,
- Solicita el recurrente Hernán Añez Añez, que deliberando en el fondo este Tribunal anule el
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
- Robo agravado al interior del domicilio de Hernán Añez Añez y Rosalinda Suarez Yovio; acto
- II.2.De la Sentencia
- Respecto a Martha Salazar Burgos, al no haber sido objetivo el Ministerio Público y Acusador
- Se ha probado que José Zeballos Paz en compañía de varias personas más, se apersonaron
- Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los límites establecidos
- III
- Recapitulando, ambos recurrentes denuncian que el Auto de Vista impugnado no debió anular la Resolución
- A los fines de la resolución del presente motivo, es preciso referir con carácter previo,
- Ahora bien, es importante recordar que el régimen de nulidades, se encuentra subordinado a la
- En efecto, la doctrina legal de este Tribunal Supremo ha establecido que “Cuando el Tribunal
- Bajo el razonamiento señalado, este Tribunal refiriéndose a los presupuestos para establecer la reposición del
- Lo precedentemente señalado permite concluir que el Tribunal de alzada al resolver en apelación una denuncia
- III.1.3. Análisis del caso concreto
- En el caso presente, el imputado José Zeballos Paz formuló recurso de apelación restringida a
- En atención a ello, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
- Ahora bien, como primera consideración cabe señalar conforme al entendimiento asumido por el Auto Supremo
- Por otro lado, de manera clara se advierte que el Tribunal de alzada, anuló la
- Entonces, tiene asidero legal los reclamos de ambos recurrentes, por cuanto el Auto de Vista
- La segunda problemática de casación, planteada únicamente por la recurrente Martha Salazar Burgos, es la
- Evidentemente, la Resolución de mérito absolvió a la recurrente de los ilícitos endilgados y condenó
- Entonces, mas allá de lo resuelto en el motivo previo, corresponde absolver el reclamo de
- A tal efecto, esta Sala advierte que el Tribunal de alzada, a tiempo de anular
- Al no haberlo hecho, la Sala de apelación sometió a la recurrente a las mismas
- En conclusión, la falta de motivación del Tribunal de alzada con relación a la situación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
