Respecto a Martha Salazar Burgos, al no haber sido objetivo el Ministerio Público y Acusador
Por Sentencia 17/2018 de 7 de mayo, el Tribunal de Sentencia Séptimo del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a José Zeballos Paz, autor de los delitos de Robo Agravado, Asociación Delictuosa y Lesiones Leves, imponiendo la pena de seis años de privación de libertad; y, a Martha Salazar Burgos absuelta de los delitos de Robo Agravado, Lesiones Leves y Allanamiento de Domicilio, en base a los siguientes argumentos:
Respecto a Martha Salazar Burgos, al no haber sido objetivo el Ministerio Público y Acusador Particular, el Tribunal por principio de duda resuelve absolverla. Asimismo, las pruebas documentales y testificales, en ningún momento demuestran certeza de que la imputada hubiere agredido físicamente a las víctimas
- Por memoriales presentados el 16 de mayo de 2019 de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 17/2018 de 7 de mayo (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado José Zeballos Paz formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1.Motivos de los recursos de casación
- De los memoriales de recurso de casación y Auto Supremo 726/2019-RA de 9 de septiembre,
- Refiere el recurrente que el Tribunal de alzada incurre en imprecisiones, ambigüedades y apreciaciones subjetivas,
- Solicita el recurrente Hernán Añez Añez, que deliberando en el fondo este Tribunal anule el
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
- Robo agravado al interior del domicilio de Hernán Añez Añez y Rosalinda Suarez Yovio; acto
- II.2.De la Sentencia
- Respecto a Martha Salazar Burgos, al no haber sido objetivo el Ministerio Público y Acusador
- Se ha probado que José Zeballos Paz en compañía de varias personas más, se apersonaron
- Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los límites establecidos
- III
- Recapitulando, ambos recurrentes denuncian que el Auto de Vista impugnado no debió anular la Resolución
- A los fines de la resolución del presente motivo, es preciso referir con carácter previo,
- Ahora bien, es importante recordar que el régimen de nulidades, se encuentra subordinado a la
- En efecto, la doctrina legal de este Tribunal Supremo ha establecido que “Cuando el Tribunal
- Bajo el razonamiento señalado, este Tribunal refiriéndose a los presupuestos para establecer la reposición del
- Lo precedentemente señalado permite concluir que el Tribunal de alzada al resolver en apelación una denuncia
- III.1.3. Análisis del caso concreto
- En el caso presente, el imputado José Zeballos Paz formuló recurso de apelación restringida a
- En atención a ello, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
- Ahora bien, como primera consideración cabe señalar conforme al entendimiento asumido por el Auto Supremo
- Por otro lado, de manera clara se advierte que el Tribunal de alzada, anuló la
- Entonces, tiene asidero legal los reclamos de ambos recurrentes, por cuanto el Auto de Vista
- La segunda problemática de casación, planteada únicamente por la recurrente Martha Salazar Burgos, es la
- Evidentemente, la Resolución de mérito absolvió a la recurrente de los ilícitos endilgados y condenó
- Entonces, mas allá de lo resuelto en el motivo previo, corresponde absolver el reclamo de
- A tal efecto, esta Sala advierte que el Tribunal de alzada, a tiempo de anular
- Al no haberlo hecho, la Sala de apelación sometió a la recurrente a las mismas
- En conclusión, la falta de motivación del Tribunal de alzada con relación a la situación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
