Con relación a la denuncia planteada, referida a que el Auto de Vista impugnado incurrió
Con relación a la denuncia planteada, referida a que el Auto de Vista impugnado incurrió en incongruencia omisiva, al no haber respondido los puntos impugnados en alzada, lo cual le hubiera generado la vulneración de su derecho al debido proceso; es preciso hacer una verificación del Auto de Vista a efectos de constatar lo denunciado, teniendo presente que la doctrina legal estableció que el art. 115-I de la CPE, reconoce el derecho de acceso a la justicia, al disponer que toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos; este derecho, considerado como el que tiene, toda persona de recurrir ante un Juez o Tribunal superior competente e imparcial, para hacer valer sus pretensiones se encuentra reconocido por los instrumentos internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el art. 8; la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su art. 8.2 inc. h); y, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su art. 14
- Por memorial presentado el 6 de junio de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Erika Gabriela Barba Hurtado, formuló recurso de apelación
- Acusa que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva al no haber considerado ni
- La recurrente, solicita se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo Nº 782/2019-RA de 10 de septiembre, este Tribunal admitió el recurso de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- Contra dicha Sentencia, la querellante Erika Gabriela Barba Hurtado, interpuso recurso de apelación restringida, bajo
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El Auto de Vista 24 de 12 de abril de 2019, dictado por la Sala
- En el presente recurso de casación se denuncia que el Auto de Vista impugnado incurrió
- El art
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum apellatum, así lo ha establecido la
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- III.2.Análisis del caso concreto
- Con relación a la denuncia planteada, referida a que el Auto de Vista impugnado incurrió
- En ese entendido, la parte que se sienta perjudicada por una resolución judicial, puede hacer
- Que, la infracción del principio tantum devolutum quantum apellatum, y al deber de fundamentación, se
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
