Contra dicha Sentencia, la querellante Erika Gabriela Barba Hurtado, interpuso recurso de apelación restringida, bajo
Contra dicha Sentencia, la querellante Erika Gabriela Barba Hurtado, interpuso recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos:
La Sentencia incurrió en error de valoración de la prueba documental, al no haberse hecho una cabal apreciación de las pruebas que presentó, que demostrarían que la acusación que le hicieron no fue un simple reclamo, sino una clara y formal acusación de la comisión de un delito al señalar que se habría apropiado de la suma de Bs. 27.000.
Bajo el epígrafe de errónea aplicación de la ley, acusa que la Sentencia omitió la aplicación del art. 38 del CP, al no haberse tenido en cuenta las condiciones especiales en que los querellados se encontraban a tiempo de cometer el ilícito, situación que derivó en una indebida absolución, de ahí que considera la existencia de error e inobservancia de la ley, debido a que se habría tomado el ilícito como un simple reclamo, cuando en su criterio se encuentra demostrado con prueba documental la conducta de los querellados
- Por memorial presentado el 6 de junio de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Erika Gabriela Barba Hurtado, formuló recurso de apelación
- Acusa que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva al no haber considerado ni
- La recurrente, solicita se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo Nº 782/2019-RA de 10 de septiembre, este Tribunal admitió el recurso de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- Contra dicha Sentencia, la querellante Erika Gabriela Barba Hurtado, interpuso recurso de apelación restringida, bajo
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El Auto de Vista 24 de 12 de abril de 2019, dictado por la Sala
- En el presente recurso de casación se denuncia que el Auto de Vista impugnado incurrió
- El art
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum apellatum, así lo ha establecido la
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- III.2.Análisis del caso concreto
- Con relación a la denuncia planteada, referida a que el Auto de Vista impugnado incurrió
- En ese entendido, la parte que se sienta perjudicada por una resolución judicial, puede hacer
- Que, la infracción del principio tantum devolutum quantum apellatum, y al deber de fundamentación, se
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
