En el presente recurso de casación se denuncia que el Auto de Vista impugnado incurrió
Sobre la falta de aplicación del art. 38 del CP, aclaró que el Juez a quo dictó una Sentencia absolutoria basada en el art. 363 del CPP, por lo que dijo, no era viable hacer fundamentación o argumentación sobre las agravantes y atenuantes, al no tratarse de una Sentencia condenatoria para la cual si debe apreciarse la personalidad del autor al tenor del art. 365 del CPP. Manifestando que en lo demás, la querellante no habría cumplido con las condiciones exigidas en el art. 408 de la norma adjetiva, al no haberse hecho una expresión de agravios ni citado las leyes que consideró violadas o erróneamente aplicadas, ni cuál fue la aplicación que pretendió; o sea, no hubiera indicado separadamente cada violación con su fundamentación respectiva, tal cual exige el procedimiento de la materia en los arts. 169, 370, 396 num. 3) y 408 del CPP, no señaló los defectos absolutos ni los defectos de sentencia, razones por los que declaró improcedente el recurso de apelación restringida.
VERIFICACIÓN DE LA POSIBLE VULNERACIÓN DE DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES
En el presente recurso de casación se denuncia que el Auto de Vista impugnado incurrió en incongruencia omisiva al reclamo de que el Juez de Sentencia, no valoró la prueba documental que presentó la recurrente en su calidad de querellante y asimismo, al haber omitido la aplicación de la ley sustantiva establecida en el art. 38 del CP, lo cual le hubiera generado agravios; por lo que, corresponde verificar dichos extremos
- Por memorial presentado el 6 de junio de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Erika Gabriela Barba Hurtado, formuló recurso de apelación
- Acusa que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva al no haber considerado ni
- La recurrente, solicita se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo Nº 782/2019-RA de 10 de septiembre, este Tribunal admitió el recurso de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- Contra dicha Sentencia, la querellante Erika Gabriela Barba Hurtado, interpuso recurso de apelación restringida, bajo
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El Auto de Vista 24 de 12 de abril de 2019, dictado por la Sala
- En el presente recurso de casación se denuncia que el Auto de Vista impugnado incurrió
- El art
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum apellatum, así lo ha establecido la
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- III.2.Análisis del caso concreto
- Con relación a la denuncia planteada, referida a que el Auto de Vista impugnado incurrió
- En ese entendido, la parte que se sienta perjudicada por una resolución judicial, puede hacer
- Que, la infracción del principio tantum devolutum quantum apellatum, y al deber de fundamentación, se
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
