Auto Supremo AS/0114/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0114/2020-RRC

Fecha: 29-Ene-2020

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de


II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de análisis del recurso, se establece lo siguiente:

II.1. De la Sentencia.

Por Sentencia 14 de 5 de septiembre de 2018, el Juez del Trabajo, Seguridad Social y Primero de Sentencia de Montero del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Denar Hurtado Pacheco y Cinthia Roca Delgadillo, absueltos de pena y culpa de la comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, debido a que los imputados en base al crédito obtenido del Banco FASSIL que les causó daño económico, sólo ejercieron su legítimo derecho a reclamar, entendiendo que el ánimo de los acusados no fue el de mellar la honorabilidad de la querellante, contrariamente su ánimo estaba dirigido al ejercicio de su derecho al reclamo por las irregularidades existentes en la obtención de su crédito y en el que la acusadora fue Oficial del Crédito, hecho comprobado por la documentación que se presentó en juicio.

Se llega a la conclusión que los imputados no son autores de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, debido a que no actuaron con dolo típico y en particular con el ánimo de desmedro o afectación al bien jurídico honor y dignidad, faltando dicho elemento de imputación subjetiva no es posible afirmar que el delito acusado se hubiera cometido, más aún cuando la acusadora era funcionaria del Banco FASSIL y el reclamo realizado fue sobre sus funciones que se encuentran supervisadas por autoridad superior; concluyendo que, la conducta de los acusados no se acomodan a la perfección de los supuestos delitos imputados, por cuanto no concurrieron en su accionar todos los elementos típicos subjetivos y objetivos de las normas sustantivas.


II.2. De la apelación restringida