De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de análisis del recurso, se establece lo siguiente:
II.1. De la Sentencia.
Por Sentencia 14 de 5 de septiembre de 2018, el Juez del Trabajo, Seguridad Social y Primero de Sentencia de Montero del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Denar Hurtado Pacheco y Cinthia Roca Delgadillo, absueltos de pena y culpa de la comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, debido a que los imputados en base al crédito obtenido del Banco FASSIL que les causó daño económico, sólo ejercieron su legítimo derecho a reclamar, entendiendo que el ánimo de los acusados no fue el de mellar la honorabilidad de la querellante, contrariamente su ánimo estaba dirigido al ejercicio de su derecho al reclamo por las irregularidades existentes en la obtención de su crédito y en el que la acusadora fue Oficial del Crédito, hecho comprobado por la documentación que se presentó en juicio.
Se llega a la conclusión que los imputados no son autores de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, debido a que no actuaron con dolo típico y en particular con el ánimo de desmedro o afectación al bien jurídico honor y dignidad, faltando dicho elemento de imputación subjetiva no es posible afirmar que el delito acusado se hubiera cometido, más aún cuando la acusadora era funcionaria del Banco FASSIL y el reclamo realizado fue sobre sus funciones que se encuentran supervisadas por autoridad superior; concluyendo que, la conducta de los acusados no se acomodan a la perfección de los supuestos delitos imputados, por cuanto no concurrieron en su accionar todos los elementos típicos subjetivos y objetivos de las normas sustantivas.
II.2. De la apelación restringida
- Por memorial presentado el 6 de junio de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Erika Gabriela Barba Hurtado, formuló recurso de apelación
- Acusa que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva al no haber considerado ni
- La recurrente, solicita se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo Nº 782/2019-RA de 10 de septiembre, este Tribunal admitió el recurso de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- Contra dicha Sentencia, la querellante Erika Gabriela Barba Hurtado, interpuso recurso de apelación restringida, bajo
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El Auto de Vista 24 de 12 de abril de 2019, dictado por la Sala
- En el presente recurso de casación se denuncia que el Auto de Vista impugnado incurrió
- El art
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum apellatum, así lo ha establecido la
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- III.2.Análisis del caso concreto
- Con relación a la denuncia planteada, referida a que el Auto de Vista impugnado incurrió
- En ese entendido, la parte que se sienta perjudicada por una resolución judicial, puede hacer
- Que, la infracción del principio tantum devolutum quantum apellatum, y al deber de fundamentación, se
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
