El Auto de Vista 24 de 12 de abril de 2019, dictado por la Sala
El Auto de Vista 24 de 12 de abril de 2019, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró admisible e improcedente el recurso planteado por la querellante Erika Gabriela Barba Hurtado, con base a los siguientes aspectos:
Con relación al agravio la recurrente amparada en el defecto de sentencia previsto en el art. 370 num. 1) del CPP, denunció que el Juez incurrió en inobservancia en la aplicación de la ley sustantiva al omitirse la aplicación del art. 38 del CP; haciendo una explicación sobre los alcances de tipicidad previstos en los arts. 282, 283 y 287 del CP, el Tribunal de alzada afirma que no se demostró la autoría de dichos delitos, al no existir el nexo causal de “quién, cómo, cuándo y dónde, lo que descifra el lugar, destino, fecha y la persona relacionada al caso que hoy se juzga” sic, existiendo serias dudas de que los querellados hayan incurrido en delitos penados por ley, develando que su accionar no es típico ni antijurídico conforme a los artículos precedentemente citados, debido a las dudas existentes durante el trámite del juicio oral
- Por memorial presentado el 6 de junio de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Erika Gabriela Barba Hurtado, formuló recurso de apelación
- Acusa que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva al no haber considerado ni
- La recurrente, solicita se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo Nº 782/2019-RA de 10 de septiembre, este Tribunal admitió el recurso de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- Contra dicha Sentencia, la querellante Erika Gabriela Barba Hurtado, interpuso recurso de apelación restringida, bajo
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El Auto de Vista 24 de 12 de abril de 2019, dictado por la Sala
- En el presente recurso de casación se denuncia que el Auto de Vista impugnado incurrió
- El art
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum apellatum, así lo ha establecido la
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- III.2.Análisis del caso concreto
- Con relación a la denuncia planteada, referida a que el Auto de Vista impugnado incurrió
- En ese entendido, la parte que se sienta perjudicada por una resolución judicial, puede hacer
- Que, la infracción del principio tantum devolutum quantum apellatum, y al deber de fundamentación, se
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
