Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0114/2020-RRC
Fecha: 29-Ene-2020
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Por memorial presentado el 6 de junio de 2019, cursante de fs
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I.1. Antecedentes
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Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Erika Gabriela Barba Hurtado, formuló recurso de apelación
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Acusa que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva al no haber considerado ni
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La recurrente, solicita se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo
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I.2. Admisión del recurso
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Mediante Auto Supremo Nº 782/2019-RA de 10 de septiembre, este Tribunal admitió el recurso de
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De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
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Contra dicha Sentencia, la querellante Erika Gabriela Barba Hurtado, interpuso recurso de apelación restringida, bajo
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II.3. Del Auto de Vista impugnado
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El Auto de Vista 24 de 12 de abril de 2019, dictado por la Sala
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En el presente recurso de casación se denuncia que el Auto de Vista impugnado incurrió
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El art
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En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
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Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
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La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum apellatum, así lo ha establecido la
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Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
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Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
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III.2.Análisis del caso concreto
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Con relación a la denuncia planteada, referida a que el Auto de Vista impugnado incurrió
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En ese entendido, la parte que se sienta perjudicada por una resolución judicial, puede hacer
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Que, la infracción del principio tantum devolutum quantum apellatum, y al deber de fundamentación, se
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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A los efectos de lo previsto por el art
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En aplicación del art
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Regístrese, hágase saber y cúmplase
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FDO
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Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
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