Auto Supremo AS/0126/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0126/2020-RRC

Fecha: 29-Ene-2020

El recurrente, refiere que la Sentencia 24/2017 de 15 de marzo, justificó su decisión en


Formula que en juicio oral fue probada la existencia de todos los elementos constitutivos del delito de Estafa, empero se absolvió a los acusados sin haber tomado en cuenta que, a través de publicidad llamativa tomó contacto con los acusados con el fin de adquirir en pre-venta, un departamento a partir de reservar de compra con una cuota inicial, hecho que se concretizó llegando incluso a realizar mejoras en su edificación, lo que constituyó el ardid o engaño para lograr el desprendimiento patrimonial a través de pagos parciales que canceló hasta completar la suma de $us 15.000.-, además de realizar mejoras en la infraestructura, que beneficiaron a Héctor Horacio Auad Mackenzie, quien utilizó esos dineros para la construcción de una gran parte del departamento pero cuando se concluyó la obra unilateralmente decidió disolver el contrato preliminar y transferir el departamento construido a una tercera persona, evidenciado el beneficio económico indebido logrado por el acusado en desmedro de su patrimonio.

El recurrente, refiere que la Sentencia 24/2017 de 15 de marzo, justificó su decisión en la supuesta falta de elementos probatorios que demuestren que el crédito no le fue otorgado por la entidad financiera debido a que en la documentación proporcionada por los imputados existía una diferencia en la superficie del inmueble que a futuro sería adquirido, cuando su labor no era encontrar pruebas de porqué se incumplió el contrato preliminar de 26 de enero de 2010, como si se tratase de un proceso civil de cumplimiento de contrato, sino aplicar la norma sustantiva, adecuando o no la conducta de los imputados al marco descriptivo del tipo penal Estafa, lo que no aconteció y fue replicado por el Tribunal de apelación