El recurrente, refiere que la Sentencia 24/2017 de 15 de marzo, justificó su decisión en
Formula que en juicio oral fue probada la existencia de todos los elementos constitutivos del delito de Estafa, empero se absolvió a los acusados sin haber tomado en cuenta que, a través de publicidad llamativa tomó contacto con los acusados con el fin de adquirir en pre-venta, un departamento a partir de reservar de compra con una cuota inicial, hecho que se concretizó llegando incluso a realizar mejoras en su edificación, lo que constituyó el ardid o engaño para lograr el desprendimiento patrimonial a través de pagos parciales que canceló hasta completar la suma de $us 15.000.-, además de realizar mejoras en la infraestructura, que beneficiaron a Héctor Horacio Auad Mackenzie, quien utilizó esos dineros para la construcción de una gran parte del departamento pero cuando se concluyó la obra unilateralmente decidió disolver el contrato preliminar y transferir el departamento construido a una tercera persona, evidenciado el beneficio económico indebido logrado por el acusado en desmedro de su patrimonio.
El recurrente, refiere que la Sentencia 24/2017 de 15 de marzo, justificó su decisión en la supuesta falta de elementos probatorios que demuestren que el crédito no le fue otorgado por la entidad financiera debido a que en la documentación proporcionada por los imputados existía una diferencia en la superficie del inmueble que a futuro sería adquirido, cuando su labor no era encontrar pruebas de porqué se incumplió el contrato preliminar de 26 de enero de 2010, como si se tratase de un proceso civil de cumplimiento de contrato, sino aplicar la norma sustantiva, adecuando o no la conducta de los imputados al marco descriptivo del tipo penal Estafa, lo que no aconteció y fue replicado por el Tribunal de apelación
- Por memorial presentado el 22 de julio de 2019, de fs
- Por Sentencia 24/2017 de 15 de marzo (fs
- La Sala en juicio de admisibilidad pronunció el Auto Supremo 952/2019-RA de 15 de octubre,
- El recurrente solicitó que previa tramitación y admisión de su recurso este Tribunal deje sin
- El Tribunal de juicio, declaró la absolución de los acusados considerando al amparo del art
- Por actuación saliente de fs
- De igual manera denunció la existencia del defecto descrito en el art
- Consideró además, transcribiendo porciones del Auto Supremo 307 de 11 de junio de 2003 y
- Finalmente, denunció la inobservancia de las reglas previstas para la deliberación y sentencia, en el
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, con la relación
- Con relación al defecto contemplado en el art
- El señor Vásquez Vargas acude en casación denunciando que instancias inferiores vulneraron su derecho al
- El recurrente, refiere que la Sentencia 24/2017 de 15 de marzo, justificó su decisión en
- III
- El delito de Estafa inserto en el art
- Así las cosas, lo sostenido por el señor Vásquez Vargas decae en irrelevante, por cuanto
- La Sala, considera que en el escenario donde las relaciones contractuales que involucran disposición patrimonial,
- Por todo lo expuesto, no siendo evidente lo alegado por el recurrente, como tampoco cierta
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
