La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, con la relación
II.3 Auto de Vista
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, con la relación de caso a cargo del Vocal Valda Terán y el voto del Vocal Iquise Saca, declaró la admisiblidad e improcedencia del recurso de apelación restringida formulado por Ernesto Vázquez Vargas, confirmando así la Sentencia 24/17. De entre los argumentos relacionados al presente recurso de casación, se destaca lo siguiente:
En cuanto al primer motivo donde se denunció que la sentencia incurría en el defecto establecido en el Art. 370 num. 1) del CPP: “…de la lectura de la Sentencia 24/17 en la parte considerativa de hechos probados y valoración de la prueba indica: Que, dentro del contrato suscrito las partes acordaron que la entrega del edificio se realizaría en el mes de noviembre de 2010, pudiendo existir un retraso en un plazo no mayor a 90 días, tal cual se conviene en el inciso C de la cláusula quinta de la PD 2. De igual manera se pactó que el comprador para poder recibir el departamento debería haber cancelado el monto total convenido…y que en caso de incumplimiento en los pagos o se desista de la compra del departamento, el vendedor debería cancelar una multa del 7 % del valor del departamento, por concepto de daños y perjuicios, teniendo el vendedor la obligación de devolver el dinero restante…y que el monto total del dinero que fuera cancelado por Ernesto Vásquez Vargas…si bien es cierto fuera entregada al imputado Roger Salvatierra Ribera, sin embargo, la totalidad de dicho dinero fueron entregados por el imputado Salvatierra al imputado Héctor Horacio Auad Mackenzne, hecho que se encuentra probado en mérito a la declaración testifical de ambos imputados, en la cual el imputado Salvatierra afirma haber hecho entrega de la totalidad del dinero y la declaración del imputado Héctor Horacio Auad Mackenzie, quien reconoce haber recibido la suma [aspectos] considerado por el Tribunal 4to. de Sentencia al momento de emitir la sentencia Asimismo, con relación a las pruebas excluidas…el recurrente, no ha adjuntado a su recurso las pruebas pertinentes que el mismo indica y la aplicación que pretende que el tribunal aplique para emitir el fallo” (sic)
- Por memorial presentado el 22 de julio de 2019, de fs
- Por Sentencia 24/2017 de 15 de marzo (fs
- La Sala en juicio de admisibilidad pronunció el Auto Supremo 952/2019-RA de 15 de octubre,
- El recurrente solicitó que previa tramitación y admisión de su recurso este Tribunal deje sin
- El Tribunal de juicio, declaró la absolución de los acusados considerando al amparo del art
- Por actuación saliente de fs
- De igual manera denunció la existencia del defecto descrito en el art
- Consideró además, transcribiendo porciones del Auto Supremo 307 de 11 de junio de 2003 y
- Finalmente, denunció la inobservancia de las reglas previstas para la deliberación y sentencia, en el
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, con la relación
- Con relación al defecto contemplado en el art
- El señor Vásquez Vargas acude en casación denunciando que instancias inferiores vulneraron su derecho al
- El recurrente, refiere que la Sentencia 24/2017 de 15 de marzo, justificó su decisión en
- III
- El delito de Estafa inserto en el art
- Así las cosas, lo sostenido por el señor Vásquez Vargas decae en irrelevante, por cuanto
- La Sala, considera que en el escenario donde las relaciones contractuales que involucran disposición patrimonial,
- Por todo lo expuesto, no siendo evidente lo alegado por el recurrente, como tampoco cierta
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
