Auto Supremo AS/0126/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0126/2020-RRC

Fecha: 29-Ene-2020

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, con la relación


II.3 Auto de Vista

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, con la relación de caso a cargo del Vocal Valda Terán y el voto del Vocal Iquise Saca, declaró la admisiblidad e improcedencia del recurso de apelación restringida formulado por Ernesto Vázquez Vargas, confirmando así la Sentencia 24/17. De entre los argumentos relacionados al presente recurso de casación, se destaca lo siguiente:

En cuanto al primer motivo donde se denunció que la sentencia incurría en el defecto establecido en el Art. 370 num. 1) del CPP: “…de la lectura de la Sentencia 24/17 en la parte considerativa de hechos probados y valoración de la prueba indica: Que, dentro del contrato suscrito las partes acordaron que la entrega del edificio se realizaría en el mes de noviembre de 2010, pudiendo existir un retraso en un plazo no mayor a 90 días, tal cual se conviene en el inciso C de la cláusula quinta de la PD 2. De igual manera se pactó que el comprador para poder recibir el departamento debería haber cancelado el monto total convenido…y que en caso de incumplimiento en los pagos o se desista de la compra del departamento, el vendedor debería cancelar una multa del 7 % del valor del departamento, por concepto de daños y perjuicios, teniendo el vendedor la obligación de devolver el dinero restante…y que el monto total del dinero que fuera cancelado por Ernesto Vásquez Vargas…si bien es cierto fuera entregada al imputado Roger Salvatierra Ribera, sin embargo, la totalidad de dicho dinero fueron entregados por el imputado Salvatierra al imputado Héctor Horacio Auad Mackenzne, hecho que se encuentra probado en mérito a la declaración testifical de ambos imputados, en la cual el imputado Salvatierra afirma haber hecho entrega de la totalidad del dinero y la declaración del imputado Héctor Horacio Auad Mackenzie, quien reconoce haber recibido la suma [aspectos] considerado por el Tribunal 4to. de Sentencia al momento de emitir la sentencia Asimismo, con relación a las pruebas excluidas…el recurrente, no ha adjuntado a su recurso las pruebas pertinentes que el mismo indica y la aplicación que pretende que el tribunal aplique para emitir el fallo” (sic)