La Sala, considera que en el escenario donde las relaciones contractuales que involucran disposición patrimonial,
La Sala, considera que en el escenario donde las relaciones contractuales que involucran disposición patrimonial, por su profusa y enmarañada composición, son manifiestas eventualmente diversas circunstancias de incumplimiento; así, el incumplimiento de una obligación contractual por causales posteriores a la convenida relación cuyo conocimiento y voluntad aparezcan con posterioridad al acto de disposición, no podría ser asimilado como un caso de Estafa (art. 335 del CP), pues no puede apreciarse la existencia de un engaño que hubiera causado el error determinante de aquel. En este supuesto, siempre desde un análisis racional, quien contrae una obligación se encuentra en una situación en la que podría hacerle frente o bien dispone de razones para suponer que podrá hacerlo en tiempo oportuno, por lo que el incumplimiento de lo convenido solo podría dar lugar a la correspondiente reclamación en vía civil, no debiendo entrarse en confusión respecto a la existencia de los supuestos fácticos, sino lo que se quiere decir, es que a efectos de tipificación por el delito de Estafa, debe demostrarse la existencia de una conducta dolosa que criminalizó un negocio jurídico con el fin de obtener un beneficio económico indebido, distinción que aleja la posible penalización de simples incumplimientos contractuales o similares. Tal es así que, el relato fáctico en el que la acusación basó su alegato no refiere al dolo inicial, esto es, a que al tiempo de generarse el contrato preliminar los acusados tuvieran una intención premeditada de engañar al querellante, conclusión que, sirvió de fundamento a la Sentencia 24/2017 y parafraseó el Auto de Vista 28, no siendo evidente entonces las alegaciones traídas a casación por el recurrente
- Por memorial presentado el 22 de julio de 2019, de fs
- Por Sentencia 24/2017 de 15 de marzo (fs
- La Sala en juicio de admisibilidad pronunció el Auto Supremo 952/2019-RA de 15 de octubre,
- El recurrente solicitó que previa tramitación y admisión de su recurso este Tribunal deje sin
- El Tribunal de juicio, declaró la absolución de los acusados considerando al amparo del art
- Por actuación saliente de fs
- De igual manera denunció la existencia del defecto descrito en el art
- Consideró además, transcribiendo porciones del Auto Supremo 307 de 11 de junio de 2003 y
- Finalmente, denunció la inobservancia de las reglas previstas para la deliberación y sentencia, en el
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, con la relación
- Con relación al defecto contemplado en el art
- El señor Vásquez Vargas acude en casación denunciando que instancias inferiores vulneraron su derecho al
- El recurrente, refiere que la Sentencia 24/2017 de 15 de marzo, justificó su decisión en
- III
- El delito de Estafa inserto en el art
- Así las cosas, lo sostenido por el señor Vásquez Vargas decae en irrelevante, por cuanto
- La Sala, considera que en el escenario donde las relaciones contractuales que involucran disposición patrimonial,
- Por todo lo expuesto, no siendo evidente lo alegado por el recurrente, como tampoco cierta
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
