El señor Vásquez Vargas acude en casación denunciando que instancias inferiores vulneraron su derecho al
Asimismo, con relación a los agravios reclamados vinculados a los nums. 8) y 1) en el art. 370 del CPP, el Auto de Vista impugnado calificó que el memorial de apelación restringida de Ernesto Vásquez Vargas, se limitó a expresar que “no se ha realizado una correcta valoración de la prueba aportada… siendo éste es el argumento central de la apelación” (sic), para más adelante, reproduciendo el contenido del art. 173 del CPP, el Tribunal de apelación declaró la improcedencia de aquellas cuestiones afirmando que “el recurrente ni siquiera ha expresado qué reglas de la sana critica el Tribunal de Sentencia omitió aplicar a momento de valorar las pruebas de cargo, tampoco se expresó cuál es el sentido que le dio el Tribunal a dichas pruebas y cuál es la aplicación que pretende. En suma tenemos una falta total de expresión de agravios de parte del recurrente, lo cual inhabilita a este Tribunal de Alzada ingresar a considerar estos motivos de la apelación, conforme al Art. 398 del CPP” (sic)
Finalmente, en la respuesta correspondiente al reclamo de defectuosa valoración de la prueba el Tribunal de alzada, consideró que ello no era evidente dado que “el Tribunal de Sentencia expone de manera clara los motivos y el razonamiento de la sentencia en el caso de autos indicando que: No se ha demostrado que en la suscripción del contrato de fecha 26 de enero de 2010, se haya inducido en error, hubiesen habido engaños o artificios o haya habido algún tipo de actitud tendiente a conseguir un beneficio económico indebido de parte de los imputados…en desmedro del patrimonio de Ernesto Vásquez Vargas” (sic) reiterando al efecto contenidos de la Sentencia, así como señalar que si bien “es evidente que existe una diferencia en la superficie descrita en el contrato firmado en fecha 26 de enero de 2010, con el documento de derechos reales que acredita la titularidad del bien que se ‘encontraba siendo adquirido, pero en audiencia de juicio oral, se ha hecho mención a que la superficie en si estaba constituido por dos departamentos que se estaban uniendo en uno solo, y que la superficie de ambos sumaba los 93 mts2., pactados, ya que el precio del bien está en función a la superficie del bien a adquirir, es decir, que si la superficie real, difiere de la pactada, es posible efectuar reducciones o aumento, al precio previamente convenido” (sic)
FUNDAMENTOS DE LA SALA
El señor Vásquez Vargas acude en casación denunciando que instancias inferiores vulneraron su derecho al debido proceso en sus elementos motivación y congruencia, ya que las argumentaciones de apelación restringida no fueron consideradas en el Auto de Vista 28 de 10 de mayo de 2019, sino se reiteraron los fundamentos de la Sentencia; manifiesta que tal situación viola el principio de legalidad penal, pues en ninguna de las fases procesales, se realizó análisis valorativo de los medios probatorios ofrecidos que -en su perspectiva- acreditan la culpabilidad de los acusados
- Por memorial presentado el 22 de julio de 2019, de fs
- Por Sentencia 24/2017 de 15 de marzo (fs
- La Sala en juicio de admisibilidad pronunció el Auto Supremo 952/2019-RA de 15 de octubre,
- El recurrente solicitó que previa tramitación y admisión de su recurso este Tribunal deje sin
- El Tribunal de juicio, declaró la absolución de los acusados considerando al amparo del art
- Por actuación saliente de fs
- De igual manera denunció la existencia del defecto descrito en el art
- Consideró además, transcribiendo porciones del Auto Supremo 307 de 11 de junio de 2003 y
- Finalmente, denunció la inobservancia de las reglas previstas para la deliberación y sentencia, en el
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, con la relación
- Con relación al defecto contemplado en el art
- El señor Vásquez Vargas acude en casación denunciando que instancias inferiores vulneraron su derecho al
- El recurrente, refiere que la Sentencia 24/2017 de 15 de marzo, justificó su decisión en
- III
- El delito de Estafa inserto en el art
- Así las cosas, lo sostenido por el señor Vásquez Vargas decae en irrelevante, por cuanto
- La Sala, considera que en el escenario donde las relaciones contractuales que involucran disposición patrimonial,
- Por todo lo expuesto, no siendo evidente lo alegado por el recurrente, como tampoco cierta
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
