La Sala en juicio de admisibilidad pronunció el Auto Supremo 952/2019-RA de 15 de octubre,
Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Ernesto Vásquez Vargas interpuso recurso de apelación restringida (fs. 832 a 839), resuelto por Auto de Vista 86 de 23 de noviembre de 2017, que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 983/2018 de 6 de noviembre (fs. 902 a 905), en cuyo mérito la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia, pronunció el Auto de Vista 28 de 10 de mayo, que declaró admisible e improcedente el citado recurso de apelación y confirmó la Sentencia apelada.
I.2 Motivos del recurso
La Sala en juicio de admisibilidad pronunció el Auto Supremo 952/2019-RA de 15 de octubre, por medio del cual flexibilizando requisitos procesales se abrió competencia de forma extraordinaria a efectos de verificar la denuncia de vulneración al derecho al debido proceso en sus elementos de debida fundamentación y congruencia, así como el principio de legalidad con relación a la tipicidad, alegando una supuesta falta de consideración del Tribunal de apelación de reclamos respecto de la labor de subsunción planteados en apelación restringida por el hoy recurrente
- Por memorial presentado el 22 de julio de 2019, de fs
- Por Sentencia 24/2017 de 15 de marzo (fs
- La Sala en juicio de admisibilidad pronunció el Auto Supremo 952/2019-RA de 15 de octubre,
- El recurrente solicitó que previa tramitación y admisión de su recurso este Tribunal deje sin
- El Tribunal de juicio, declaró la absolución de los acusados considerando al amparo del art
- Por actuación saliente de fs
- De igual manera denunció la existencia del defecto descrito en el art
- Consideró además, transcribiendo porciones del Auto Supremo 307 de 11 de junio de 2003 y
- Finalmente, denunció la inobservancia de las reglas previstas para la deliberación y sentencia, en el
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, con la relación
- Con relación al defecto contemplado en el art
- El señor Vásquez Vargas acude en casación denunciando que instancias inferiores vulneraron su derecho al
- El recurrente, refiere que la Sentencia 24/2017 de 15 de marzo, justificó su decisión en
- III
- El delito de Estafa inserto en el art
- Así las cosas, lo sostenido por el señor Vásquez Vargas decae en irrelevante, por cuanto
- La Sala, considera que en el escenario donde las relaciones contractuales que involucran disposición patrimonial,
- Por todo lo expuesto, no siendo evidente lo alegado por el recurrente, como tampoco cierta
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
