Por actuación saliente de fs
II.2 Recurso de apelación restringida
Por actuación saliente de fs. 832 a 839, Ernesto Vásquez Vargas promovió recurso de apelación restringida, en el cual reclamó de modo específico:
Inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, art. 370 num. 1) del CPP, alegando la errónea aplicación del art. 142 con relación al art. 20 ambos del CP, pues la sentencia dejó en suspenso la situación procesal de la coimputada Magdalena Magaly Delgadillo, más cuando ésta fue declarada interdicta sin prueba plena y lícita. Añadió que la existencia del delito “fue claramente demostrado durante el juicio…con la prueba documental, donde claramente se presentaron recibos de los pagos…en diferentes fechas por la compra de un departamento, además se demostró en juicio que durante la construcción [el apelante] con recursos propios…hizo refacciones adecuando los ambientes para que funcione un clínica dental” (sic). Manifestó que “el tribunal no valoró [su] prueba más al contrario lo [excluyeron] como querellante [y excluyeron] las principales pruebas de la fiscalía consistentes en los avalúos y superficies, con lo que demostraba que el Banco no probó [su] crédito porque la superficie de metros cuadrados y de construcción no coincidían con la minuta de venta” (sic). Finalmente afirmó que, “present[ó] un desistimiento en favor de Roger Salvatierra Ribera…porque éste…devolvió parte de los pagos…realizados…y al tribunal no le interesó la confesión de Roger Salvatierra Ribera que dijo que el de sus recursos propios…devolvió lo que él recibió y que Héctor Horacio Auad Mackenzie a él no le devolvió ni un peso…” (sic)
Invocando el art. 370 num. 4 del CPP, señaló que, “el tribunal violentó contundentemente dicho artículo porque en todo el juicio oral se ha probado [que los imputados] estaban transfiriendo un departamento con menor superficie de la descrita en el contrato principal, tal cual se demostró con el contrato preliminar de transferencia…el informe del asignado al caso y toda la prueba del Ministerio Público” (sic). En esta porción, el entonces apelante, reiteró apreciaciones en torno a la situación procesal de la coimputada Magaly Delgadillo de Auad, precisando que en su caso debía aplicarse el art. 17 del CP
- Por memorial presentado el 22 de julio de 2019, de fs
- Por Sentencia 24/2017 de 15 de marzo (fs
- La Sala en juicio de admisibilidad pronunció el Auto Supremo 952/2019-RA de 15 de octubre,
- El recurrente solicitó que previa tramitación y admisión de su recurso este Tribunal deje sin
- El Tribunal de juicio, declaró la absolución de los acusados considerando al amparo del art
- Por actuación saliente de fs
- De igual manera denunció la existencia del defecto descrito en el art
- Consideró además, transcribiendo porciones del Auto Supremo 307 de 11 de junio de 2003 y
- Finalmente, denunció la inobservancia de las reglas previstas para la deliberación y sentencia, en el
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, con la relación
- Con relación al defecto contemplado en el art
- El señor Vásquez Vargas acude en casación denunciando que instancias inferiores vulneraron su derecho al
- El recurrente, refiere que la Sentencia 24/2017 de 15 de marzo, justificó su decisión en
- III
- El delito de Estafa inserto en el art
- Así las cosas, lo sostenido por el señor Vásquez Vargas decae en irrelevante, por cuanto
- La Sala, considera que en el escenario donde las relaciones contractuales que involucran disposición patrimonial,
- Por todo lo expuesto, no siendo evidente lo alegado por el recurrente, como tampoco cierta
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
