Auto Supremo AS/0126/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0126/2020-RRC

Fecha: 29-Ene-2020

Por actuación saliente de fs


II.2 Recurso de apelación restringida

Por actuación saliente de fs. 832 a 839, Ernesto Vásquez Vargas promovió recurso de apelación restringida, en el cual reclamó de modo específico:

Inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, art. 370 num. 1) del CPP, alegando la errónea aplicación del art. 142 con relación al art. 20 ambos del CP, pues la sentencia dejó en suspenso la situación procesal de la coimputada Magdalena Magaly Delgadillo, más cuando ésta fue declarada interdicta sin prueba plena y lícita. Añadió que la existencia del delito “fue claramente demostrado durante el juicio…con la prueba documental, donde claramente se presentaron recibos de los pagos…en diferentes fechas por la compra de un departamento, además se demostró en juicio que durante la construcción [el apelante] con recursos propios…hizo refacciones adecuando los ambientes para que funcione un clínica dental” (sic). Manifestó que “el tribunal no valoró [su] prueba más al contrario lo [excluyeron] como querellante [y excluyeron] las principales pruebas de la fiscalía consistentes en los avalúos y superficies, con lo que demostraba que el Banco no probó [su] crédito porque la superficie de metros cuadrados y de construcción no coincidían con la minuta de venta” (sic). Finalmente afirmó que, “present[ó] un desistimiento en favor de Roger Salvatierra Ribera…porque éste…devolvió parte de los pagos…realizados…y al tribunal no le interesó la confesión de Roger Salvatierra Ribera que dijo que el de sus recursos propios…devolvió lo que él recibió y que Héctor Horacio Auad Mackenzie a él no le devolvió ni un peso…” (sic)

Invocando el art. 370 num. 4 del CPP, señaló que, “el tribunal violentó contundentemente dicho artículo porque en todo el juicio oral se ha probado [que los imputados] estaban transfiriendo un departamento con menor superficie de la descrita en el contrato principal, tal cual se demostró con el contrato preliminar de transferencia…el informe del asignado al caso y toda la prueba del Ministerio Público” (sic). En esta porción, el entonces apelante, reiteró apreciaciones en torno a la situación procesal de la coimputada Magaly Delgadillo de Auad, precisando que en su caso debía aplicarse el art. 17 del CP