III
III.1 Por el art. 116 parág. II) Constitucional, cualquier sanción debe fundarse en una ley anterior al hecho punible; en simetría el art. 180 parág. II) también Constitucional rige que el ejercicio de la jurisdicción ordinaria se basa –entre otros- en el principio de legalidad, entendido por el sometimiento de la autoridad jurisdiccional única y solamente a la Constitución Política del Estado y Las Leyes. En lo que a la jurisdicción penal toca, por el principio de legalidad, la potestad de imponer una condena, debe inexcusablemente ser realizada bajo el tamiz de este principio a partir del subprincipio de taxatividad; que supone la exigencia de que el grado de determinación de la conducta típica sea tal, que no desprenda especulaciones sobre la aplicación cierta y correcta de la condena que contiene el tipo penal juzgado
- Por memorial presentado el 22 de julio de 2019, de fs
- Por Sentencia 24/2017 de 15 de marzo (fs
- La Sala en juicio de admisibilidad pronunció el Auto Supremo 952/2019-RA de 15 de octubre,
- El recurrente solicitó que previa tramitación y admisión de su recurso este Tribunal deje sin
- El Tribunal de juicio, declaró la absolución de los acusados considerando al amparo del art
- Por actuación saliente de fs
- De igual manera denunció la existencia del defecto descrito en el art
- Consideró además, transcribiendo porciones del Auto Supremo 307 de 11 de junio de 2003 y
- Finalmente, denunció la inobservancia de las reglas previstas para la deliberación y sentencia, en el
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, con la relación
- Con relación al defecto contemplado en el art
- El señor Vásquez Vargas acude en casación denunciando que instancias inferiores vulneraron su derecho al
- El recurrente, refiere que la Sentencia 24/2017 de 15 de marzo, justificó su decisión en
- III
- El delito de Estafa inserto en el art
- Así las cosas, lo sostenido por el señor Vásquez Vargas decae en irrelevante, por cuanto
- La Sala, considera que en el escenario donde las relaciones contractuales que involucran disposición patrimonial,
- Por todo lo expuesto, no siendo evidente lo alegado por el recurrente, como tampoco cierta
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
