Auto Supremo AS/0126/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0126/2020-RRC

Fecha: 29-Ene-2020

III


III.1 Por el art. 116 parág. II) Constitucional, cualquier sanción debe fundarse en una ley anterior al hecho punible; en simetría el art. 180 parág. II) también Constitucional rige que el ejercicio de la jurisdicción ordinaria se basa –entre otros- en el principio de legalidad, entendido por el sometimiento de la autoridad jurisdiccional única y solamente a la Constitución Política del Estado y Las Leyes. En lo que a la jurisdicción penal toca, por el principio de legalidad, la potestad de imponer una condena, debe inexcusablemente ser realizada bajo el tamiz de este principio a partir del subprincipio de taxatividad; que supone la exigencia de que el grado de determinación de la conducta típica sea tal, que no desprenda especulaciones sobre la aplicación cierta y correcta de la condena que contiene el tipo penal juzgado