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    Auto Supremo AS/0136/2020-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0136/2020-RRC

    Fecha: 29-Ene-2020

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 5 de agosto de 2019, que cursan de fs
    • I.1.  Antecedentes
    • Por Sentencia 02/2017 de 26 de octubre (fs
    • Contra la mencionada Sentencia, Ignacio Cecilio Copa Mamani, Dionicia Muñoz Alizares, Mario Copa Gonzales, Mario
    • I.1.1. Motivo del recurso de casación
    • Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 883/2019-RA de 2 de octubre,
    • I.1.2. Petitorio
    • El recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 883/2019-RA de 2 de octubre, este Tribunal admitió el recurso de casación
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
    • PRIMERO
    • SEGUNDO
    • TERCERO
    • CUARTA
    • Finalmente en lo que concierne al imputado IGNACIO CECILIO COPA MAMANI, quien fue identificado como
    • De acuerdo a la problemática planteada y delimitada en el Auto de Admisión, a efectos
    • Acusaron la falta de fundamentación de la Sentencia respecto a la absolución de Cirilo Méndez
    • Aludieron el defecto de Sentencia relativo a la valoración defectuosa de la prueba previsto en
    • II.2.2. Del recurso de apelación restringida del imputado Ignacio Cecilio Copa Mamani
    • Tomando en cuenta los aspectos impugnados en casación, corresponde que se desarrolle el siguiente agravio
    • A su vez, considerando los aspectos impugnados en casación, corresponde que se desarrolle el siguiente
    • II.2.4. Del recurso de apelación restringida del Ministerio Público
    • Tomando en cuenta los aspectos cuestionados en la problemática planteada, corresponde que se desarrolle el
    • Con relación al agravio de falta de fundamentación de la Sentencia respecto a la absolución
    • II.3.2. En relación a la apelación del imputado Ignacio Cecilio Copa Mamani
    • II.3.3. Respecto a la apelación del imputado Mario Fuentes Tacuri
    • II.3.4. En relación a la apelación del Ministerio Público
    • En el presente caso los acusadores particulares Desiderio Condori Flores y Adolfo Mamani Flores, denuncian
    • III.1. Del derecho al debido proceso
    • La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
    • Por otra parte, el debido proceso reconocido en la Constitución Política del Estado, en su
    • III.2. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
    • Referente a la debida fundamentación y motivación de resoluciones judiciales se debe tomar en cuenta
    • Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la CPE y el CPP,
    • Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el juzgador
    • Lo anterior significa, que estamos ante una la falta de fundamentación o motivación cuando la
    • Por otra parte, en la doctrina contemporánea como en algunas legislaciones se establece la diferenciación
    • De tal manera, es menester precisar las diferencias de la fundamentación respecto a la motivación,
    • Asimismo, una resolución puede ser razonada o motivada pero no estar fundada en derecho, (por
    • Entonces, para fundamentar es necesario justificar con motivos que conduzcan a un razonamiento, mediante el
    • Por otro lado, Maier define la motivación como la exposición de las razones de hecho
    • III.3. De la Legitimación activa para impugnar resoluciones judiciales
    • Es así, que respecto a la legitimación activa para impugnar una resolución judicial, el Auto
    • En ese sentido, el citado Auto Supremo, precisó que: ‘
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • Con carácter previo a resolver la problemática planteada, a efectos de precisar de forma clara
    • Los recurrentes, presentaron su recurso de casación cursante de fs
    • Como se puede observar, al no tener la capacidad jurídica de representar a los imputados
    • Finalmente, en cuanto al último agravio (cuarto cuestionamiento) denunciado en casación, relativo a la falta
    • Sobre el particular, analizado los argumentos traídos en casación relativo a la supuesta falta de
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • FDO
    • Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca

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