Auto Supremo AS/0136/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0136/2020-RRC

Fecha: 29-Ene-2020

TERCERO


TERCERO.- Se ha demostrado que si bien la Cooperativa Víctor Paz, mediante sus representantes transfirieron en calidad de donación determinados terrenos, mediante minuta de 14 de enero de 1998, a favor de Cirilo Méndez Díaz y Benancio Gonzales Ch., en su condición de presidente del Consejo de Administración de la Federación Departamental de Cooperativas Agropecuarias y Comité del Proyecto del Mercado Campesino, respectivamente, para la construcción del Mercado Cooperativo Campesino, documento protocolizado el 8 de agosto de 1999, mediante Testimonio 208/99 y registrado en DDRR en el Libro de Propiedades “Cornelio Saavedra” bajo la partida 206, folio 109, libro 34 el 20 de septiembre de 1999, y se ha establecido que este terreno donado no ha sido ocupado por el denominado movimiento por el desarrollo del pueblo de Betanzos, sino que han ocupado terrenos distintos para la construcción, como son Huancanario, Chullpa Pampa, Tambo Pata, Huerta Ura, Huerta Wasa y Tapial, extremos evidenciados por las documentales de cargo MP-29 y MP-30 consistente en la escritura pública y certificación de DDRR, así como por la inspección ocular, en la que el propio sindicado Cirilo Méndez y las demás partes establecieron que los terrenos donados fuesen los que se encuentran a lado del colegio Avaroa, hecho demostrado por las testificales de Adolfo Mamani, Desiderio Condori, Segundino Martínez, Limbert Villca, Mario Villca y documentales MP-29, MP-30, MP-31, MP-32 y descargo N° 36 y 37