Finalmente en lo que concierne al imputado IGNACIO CECILIO COPA MAMANI, quien fue identificado como
QUINTO.- Quedó demostrado la participación de: MARIO COPA MAMANI: quien fuera presidente del comité para la defensa de los terrenos del mercado campesino, en dicha calidad convocó a la reunión extraordinaria en la localidad de Rodero, suscribiendo notas dirigida al Alcalde Esteban Llanos, solicitando copias de planimetría de la zona del Barrio Rosario, sostuvo audiencia con el Consejo Municipal posterior a los hechos de Avasallamiento, suscribiendo documentos en representación del movimiento por el desarrollo del pueblo de Betanzos, entre la que se encuentra la nota dirigida al Ministerio de Tierras donde se hizo conocer supuestas irregularidades en la aprobación de la urbanización Bartolillo, además suscribió un documento de conciliación de garantías. Asimismo, por la testifical producida se estableció que el 12 de mayo de 2014, fue identificado como uno de los cabecillas que ocuparon los terrenos de Huancanario, inclusive reunirse con dirigentes de la Cooperativa Víctor Paz, posterior a los hechos de Avasallamiento, como tener reunión con la comunidad Bartolillo, también fue identificado por los testigos Adolfo Mamani, Desiderio Condori, Segundino Martínez, Gabriela Canaza, María Soto, Mario Villca, Limbert Villca, como la literal MP-45 y documentales de descargo 49, 66 Y 69. En cuanto al imputado MARIO FUENTES TACURI, quien fue posesionado como secretario de actas del Comité para la defensa de terrenos del Mercado Campesino, con dicha calidad convocó a reunión extraordinaria en la localidad de Rodero, suscribió notas dirigidas al Alcalde Esteban Llanos, quien el 12 de mayo de 2014, fue identificado como otro de los cabecillas que ocuparon los terrenos de Huancanario y Chullpa Pampa, dirigiendo reuniones con dirigentes de la cooperativa Víctor Paz posterior a los hechos de Avasallamiento a efectos de conciliar como también sostener reuniones con miembros de la comunidad Bartolillo, extremos demostrados por las declaraciones de Adolfo Mamani, Desiderio Condori, Segundino Martínez, Gabriela Canaza, María Soto, Mario Villca, Limbert Villca.
En relación a la imputada DIONICIA MUÑOZ ALIZARES, si bien dicha persona no se encontraba en los hechos acontecidos el 12 de mayo de 2014, la misma fue parte del Directorio posesionado en la reunión de 22 de abril en la Localidad de Coa Coa, como Secretaria de Haciendaa o Tesorera del Comité para la defensa de terrenos del Mercado Campesino, y en esa calidad convocó a la reunión en la localidad de Rodero, siendo identificada en el lugar de los hechos en días posteriores, organizando a grupos de personas, lo cual guarda relación al cargo designado y también el 26 de junio de 2014, cuando se produjeron enfrentamientos entre personas de la Cooperativa Víctor Paz y los avasalladores, conforme a las testificales de Adolfo Mamani, Desiderio Condori, Segundino Martínez, Gabriela Canaza, María Soto, Mario Villca, Limbert Villca.
Finalmente en lo que concierne al imputado IGNACIO CECILIO COPA MAMANI, quien fue identificado como cabecilla del grupo de personas que tomaron los terrenos de Huancanario y Chullpa Pampa, dirigiendo reuniones en esos lugares, suscribiendo el documento de conciliación, siendo el representante del movimiento de desarrollo de la población de Betanzos, llegando a sostener también reuniones con miembros de la Comunidad Bartolillo pretendiendo dar solución a los problemas de tierras, acorde a las pruebas testificales
- Por memorial presentado el 5 de agosto de 2019, que cursan de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 02/2017 de 26 de octubre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, Ignacio Cecilio Copa Mamani, Dionicia Muñoz Alizares, Mario Copa Gonzales, Mario
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 883/2019-RA de 2 de octubre,
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 883/2019-RA de 2 de octubre, este Tribunal admitió el recurso de casación
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- PRIMERO
- SEGUNDO
- TERCERO
- CUARTA
- Finalmente en lo que concierne al imputado IGNACIO CECILIO COPA MAMANI, quien fue identificado como
- De acuerdo a la problemática planteada y delimitada en el Auto de Admisión, a efectos
- Acusaron la falta de fundamentación de la Sentencia respecto a la absolución de Cirilo Méndez
- Aludieron el defecto de Sentencia relativo a la valoración defectuosa de la prueba previsto en
- II.2.2. Del recurso de apelación restringida del imputado Ignacio Cecilio Copa Mamani
- Tomando en cuenta los aspectos impugnados en casación, corresponde que se desarrolle el siguiente agravio
- A su vez, considerando los aspectos impugnados en casación, corresponde que se desarrolle el siguiente
- II.2.4. Del recurso de apelación restringida del Ministerio Público
- Tomando en cuenta los aspectos cuestionados en la problemática planteada, corresponde que se desarrolle el
- Con relación al agravio de falta de fundamentación de la Sentencia respecto a la absolución
- II.3.2. En relación a la apelación del imputado Ignacio Cecilio Copa Mamani
- II.3.3. Respecto a la apelación del imputado Mario Fuentes Tacuri
- II.3.4. En relación a la apelación del Ministerio Público
- En el presente caso los acusadores particulares Desiderio Condori Flores y Adolfo Mamani Flores, denuncian
- III.1. Del derecho al debido proceso
- La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
- Por otra parte, el debido proceso reconocido en la Constitución Política del Estado, en su
- III.2. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Referente a la debida fundamentación y motivación de resoluciones judiciales se debe tomar en cuenta
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la CPE y el CPP,
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el juzgador
- Lo anterior significa, que estamos ante una la falta de fundamentación o motivación cuando la
- Por otra parte, en la doctrina contemporánea como en algunas legislaciones se establece la diferenciación
- De tal manera, es menester precisar las diferencias de la fundamentación respecto a la motivación,
- Asimismo, una resolución puede ser razonada o motivada pero no estar fundada en derecho, (por
- Entonces, para fundamentar es necesario justificar con motivos que conduzcan a un razonamiento, mediante el
- Por otro lado, Maier define la motivación como la exposición de las razones de hecho
- III.3. De la Legitimación activa para impugnar resoluciones judiciales
- Es así, que respecto a la legitimación activa para impugnar una resolución judicial, el Auto
- En ese sentido, el citado Auto Supremo, precisó que: ‘
- III.4. Análisis del caso concreto
- Con carácter previo a resolver la problemática planteada, a efectos de precisar de forma clara
- Los recurrentes, presentaron su recurso de casación cursante de fs
- Como se puede observar, al no tener la capacidad jurídica de representar a los imputados
- Finalmente, en cuanto al último agravio (cuarto cuestionamiento) denunciado en casación, relativo a la falta
- Sobre el particular, analizado los argumentos traídos en casación relativo a la supuesta falta de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
