Auto Supremo AS/0136/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0136/2020-RRC

Fecha: 29-Ene-2020

Finalmente en lo que concierne al imputado IGNACIO CECILIO COPA MAMANI, quien fue identificado como


QUINTO.- Quedó demostrado la participación de: MARIO COPA MAMANI: quien fuera presidente del comité para la defensa de los terrenos del mercado campesino, en dicha calidad convocó a la reunión extraordinaria en la localidad de Rodero, suscribiendo notas dirigida al Alcalde Esteban Llanos, solicitando copias de planimetría de la zona del Barrio Rosario, sostuvo audiencia con el Consejo Municipal posterior a los hechos de Avasallamiento, suscribiendo documentos en representación del movimiento por el desarrollo del pueblo de Betanzos, entre la que se encuentra la nota dirigida al Ministerio de Tierras donde se hizo conocer supuestas irregularidades en la aprobación de la urbanización Bartolillo, además suscribió un documento de conciliación de garantías. Asimismo, por la testifical producida se estableció que el 12 de mayo de 2014, fue identificado como uno de los cabecillas que ocuparon los terrenos de Huancanario, inclusive reunirse con dirigentes de la Cooperativa Víctor Paz, posterior a los hechos de Avasallamiento, como tener reunión con la comunidad Bartolillo, también fue identificado por los testigos Adolfo Mamani, Desiderio Condori, Segundino Martínez, Gabriela Canaza, María Soto, Mario Villca, Limbert Villca, como la literal MP-45 y documentales de descargo 49, 66 Y 69. En cuanto al imputado MARIO FUENTES TACURI, quien fue posesionado como secretario de actas del Comité para la defensa de terrenos del Mercado Campesino, con dicha calidad convocó a reunión extraordinaria en la localidad de Rodero, suscribió notas dirigidas al Alcalde Esteban Llanos, quien el 12 de mayo de 2014, fue identificado como otro de los cabecillas que ocuparon los terrenos de Huancanario y Chullpa Pampa, dirigiendo reuniones con dirigentes de la cooperativa Víctor Paz posterior a los hechos de Avasallamiento a efectos de conciliar como también sostener reuniones con miembros de la comunidad Bartolillo, extremos demostrados por las declaraciones de Adolfo Mamani, Desiderio Condori, Segundino Martínez, Gabriela Canaza, María Soto, Mario Villca, Limbert Villca.

En relación a la imputada DIONICIA MUÑOZ ALIZARES, si bien dicha persona no se encontraba en los hechos acontecidos el 12 de mayo de 2014, la misma fue parte del Directorio posesionado en la reunión de 22 de abril en la Localidad de Coa Coa, como Secretaria de Haciendaa o Tesorera del Comité para la defensa de terrenos del Mercado Campesino, y en esa calidad convocó a la reunión en la localidad de Rodero, siendo identificada en el lugar de los hechos en días posteriores, organizando a grupos de personas, lo cual guarda relación al cargo designado y también el 26 de junio de 2014, cuando se produjeron enfrentamientos entre personas de la Cooperativa Víctor Paz y los avasalladores, conforme a las testificales de Adolfo Mamani, Desiderio Condori, Segundino Martínez, Gabriela Canaza, María Soto, Mario Villca, Limbert Villca.

Finalmente en lo que concierne al imputado IGNACIO CECILIO COPA MAMANI, quien fue identificado como cabecilla del grupo de personas que tomaron los terrenos de Huancanario y Chullpa Pampa, dirigiendo reuniones en esos lugares, suscribiendo el documento de conciliación, siendo el representante del movimiento de desarrollo de la población de Betanzos, llegando a sostener también reuniones con miembros de la Comunidad Bartolillo pretendiendo dar solución a los problemas de tierras, acorde a las pruebas testificales