Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la CPE y el CPP,
Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la CPE y el CPP, la doctrina legal aplicable de este Tribunal ha establecido en los Autos Supremos 342 de 28 de agosto de 2006 y 207 de 28 de marzo de 2007 entre otros, determinados parámetros o exigencias mínimas en el contenido de la fundamentación o motivación de un fallo; es decir, que toda resolución debe ser: expresa, clara, completa, legítima y lógica. i) Expresa porque se debe señalar los fundamentos que sirvieron de soporte para sustentar su tesis, sin remisión a otros actos procesales; ii) Clara, en sentido que el pensamiento del juzgador debe ser aprehensible, comprensible y claro, no dejando lugar a dudas sobre las ideas que expresa el juzgador; iii) Completa, debiendo abarcar los hechos y el derecho; iv) Legítima, ya que debe basarse en pruebas legales y válidas. Para que exista legitimidad en la denuncia de valoración defectuosa de la prueba en la Sentencia, el Tribunal de alzada debe realizar el análisis de iter lógico por el que se evidencie la correcta o incorrecta valoración de la prueba efectuada por el Juez a quo; y, v) lógica, que es el requisito transversal que afecta a los otros requisitos; debiendo la motivación, en términos generales, ser coherente y debidamente derivada o deducida, pero utilizando las máximas de la experiencia, la psicología y las reglas de la sana crítica
- Por memorial presentado el 5 de agosto de 2019, que cursan de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 02/2017 de 26 de octubre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, Ignacio Cecilio Copa Mamani, Dionicia Muñoz Alizares, Mario Copa Gonzales, Mario
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 883/2019-RA de 2 de octubre,
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 883/2019-RA de 2 de octubre, este Tribunal admitió el recurso de casación
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- PRIMERO
- SEGUNDO
- TERCERO
- CUARTA
- Finalmente en lo que concierne al imputado IGNACIO CECILIO COPA MAMANI, quien fue identificado como
- De acuerdo a la problemática planteada y delimitada en el Auto de Admisión, a efectos
- Acusaron la falta de fundamentación de la Sentencia respecto a la absolución de Cirilo Méndez
- Aludieron el defecto de Sentencia relativo a la valoración defectuosa de la prueba previsto en
- II.2.2. Del recurso de apelación restringida del imputado Ignacio Cecilio Copa Mamani
- Tomando en cuenta los aspectos impugnados en casación, corresponde que se desarrolle el siguiente agravio
- A su vez, considerando los aspectos impugnados en casación, corresponde que se desarrolle el siguiente
- II.2.4. Del recurso de apelación restringida del Ministerio Público
- Tomando en cuenta los aspectos cuestionados en la problemática planteada, corresponde que se desarrolle el
- Con relación al agravio de falta de fundamentación de la Sentencia respecto a la absolución
- II.3.2. En relación a la apelación del imputado Ignacio Cecilio Copa Mamani
- II.3.3. Respecto a la apelación del imputado Mario Fuentes Tacuri
- II.3.4. En relación a la apelación del Ministerio Público
- En el presente caso los acusadores particulares Desiderio Condori Flores y Adolfo Mamani Flores, denuncian
- III.1. Del derecho al debido proceso
- La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
- Por otra parte, el debido proceso reconocido en la Constitución Política del Estado, en su
- III.2. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Referente a la debida fundamentación y motivación de resoluciones judiciales se debe tomar en cuenta
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la CPE y el CPP,
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el juzgador
- Lo anterior significa, que estamos ante una la falta de fundamentación o motivación cuando la
- Por otra parte, en la doctrina contemporánea como en algunas legislaciones se establece la diferenciación
- De tal manera, es menester precisar las diferencias de la fundamentación respecto a la motivación,
- Asimismo, una resolución puede ser razonada o motivada pero no estar fundada en derecho, (por
- Entonces, para fundamentar es necesario justificar con motivos que conduzcan a un razonamiento, mediante el
- Por otro lado, Maier define la motivación como la exposición de las razones de hecho
- III.3. De la Legitimación activa para impugnar resoluciones judiciales
- Es así, que respecto a la legitimación activa para impugnar una resolución judicial, el Auto
- En ese sentido, el citado Auto Supremo, precisó que: ‘
- III.4. Análisis del caso concreto
- Con carácter previo a resolver la problemática planteada, a efectos de precisar de forma clara
- Los recurrentes, presentaron su recurso de casación cursante de fs
- Como se puede observar, al no tener la capacidad jurídica de representar a los imputados
- Finalmente, en cuanto al último agravio (cuarto cuestionamiento) denunciado en casación, relativo a la falta
- Sobre el particular, analizado los argumentos traídos en casación relativo a la supuesta falta de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
