CUARTA
CUARTA.- Se ha demostrado que si bien los terrenos Avasallados denominados Huancanario, Chullpa Pampa, Tambo Pata, Huerta Ura, Huerta Wasa y Tapial, se encuentran en disputa entre la Comunidad Bartolillo y la Cooperativa Víctor Paz, en cuanto a la titularidad del derecho propietario ambas partes contarían con documentación, sin embargo las dos organizaciones denunciaron el hecho por Avasallamiento, por lo que se conexaron ambos casos, que por los mismos documentos se demostró que se trata de una propiedad colectiva del cual se encontraban en posesión tanto la comunidad Bartolillo como la Cooperativa Víctor Paz, hecho acreditado por las documentales MP-2, MP-4, MP-5, MP-7, literales de descargo 9 a 16, 19, 23 y 27, además por las declaraciones de Adolfo Mamani, Desiderio Condori, Segundino Condori, Mario Villca, Limbert Villca, así como por la inspección ocular en la que se constató columnas de cemento, acequias para cultivo y dos construcciones, que denotan actos de posesión que ejercían estas dos organizaciones
- Por memorial presentado el 5 de agosto de 2019, que cursan de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 02/2017 de 26 de octubre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, Ignacio Cecilio Copa Mamani, Dionicia Muñoz Alizares, Mario Copa Gonzales, Mario
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 883/2019-RA de 2 de octubre,
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 883/2019-RA de 2 de octubre, este Tribunal admitió el recurso de casación
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- PRIMERO
- SEGUNDO
- TERCERO
- CUARTA
- Finalmente en lo que concierne al imputado IGNACIO CECILIO COPA MAMANI, quien fue identificado como
- De acuerdo a la problemática planteada y delimitada en el Auto de Admisión, a efectos
- Acusaron la falta de fundamentación de la Sentencia respecto a la absolución de Cirilo Méndez
- Aludieron el defecto de Sentencia relativo a la valoración defectuosa de la prueba previsto en
- II.2.2. Del recurso de apelación restringida del imputado Ignacio Cecilio Copa Mamani
- Tomando en cuenta los aspectos impugnados en casación, corresponde que se desarrolle el siguiente agravio
- A su vez, considerando los aspectos impugnados en casación, corresponde que se desarrolle el siguiente
- II.2.4. Del recurso de apelación restringida del Ministerio Público
- Tomando en cuenta los aspectos cuestionados en la problemática planteada, corresponde que se desarrolle el
- Con relación al agravio de falta de fundamentación de la Sentencia respecto a la absolución
- II.3.2. En relación a la apelación del imputado Ignacio Cecilio Copa Mamani
- II.3.3. Respecto a la apelación del imputado Mario Fuentes Tacuri
- II.3.4. En relación a la apelación del Ministerio Público
- En el presente caso los acusadores particulares Desiderio Condori Flores y Adolfo Mamani Flores, denuncian
- III.1. Del derecho al debido proceso
- La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
- Por otra parte, el debido proceso reconocido en la Constitución Política del Estado, en su
- III.2. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Referente a la debida fundamentación y motivación de resoluciones judiciales se debe tomar en cuenta
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la CPE y el CPP,
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el juzgador
- Lo anterior significa, que estamos ante una la falta de fundamentación o motivación cuando la
- Por otra parte, en la doctrina contemporánea como en algunas legislaciones se establece la diferenciación
- De tal manera, es menester precisar las diferencias de la fundamentación respecto a la motivación,
- Asimismo, una resolución puede ser razonada o motivada pero no estar fundada en derecho, (por
- Entonces, para fundamentar es necesario justificar con motivos que conduzcan a un razonamiento, mediante el
- Por otro lado, Maier define la motivación como la exposición de las razones de hecho
- III.3. De la Legitimación activa para impugnar resoluciones judiciales
- Es así, que respecto a la legitimación activa para impugnar una resolución judicial, el Auto
- En ese sentido, el citado Auto Supremo, precisó que: ‘
- III.4. Análisis del caso concreto
- Con carácter previo a resolver la problemática planteada, a efectos de precisar de forma clara
- Los recurrentes, presentaron su recurso de casación cursante de fs
- Como se puede observar, al no tener la capacidad jurídica de representar a los imputados
- Finalmente, en cuanto al último agravio (cuarto cuestionamiento) denunciado en casación, relativo a la falta
- Sobre el particular, analizado los argumentos traídos en casación relativo a la supuesta falta de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
