Auto Supremo AS/0136/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0136/2020-RRC

Fecha: 29-Ene-2020

Los recurrentes, presentaron su recurso de casación cursante de fs


Los recurrentes, presentaron su recurso de casación cursante de fs. 515 a 521 vta., donde de forma evidente como primer aspecto cuestionado, fue la falta de fundamentación sobre la valoración defectuosa de la prueba, identificando que el mismo se encontraría en el considerando segundo, punto primero, agravio cuatro del Auto de Vista impugnado (fs. 516), que bajo dicho preámbulo, se verifica la Resolución 18/2019 de 10 de junio, cursante de fs. 436 a 454 vta., estableciendo que el apartado primero, cuarto agravio se encuentra ubicado a fs. 443 vta., y corresponde a la apelación interpuesta por el imputado Ignacio Cecilio Copa Mamani. De igual forma, en cuanto al segundo cuestionamiento referente a la fundamentación contradictoria de la Sentencia, el mismo acorde al recurso de los recurrentes se ubicaría en el considerando segundo, punto cuarto, agravio tercero del Auto de Vista impugnado (fs. 516 vta.), es así que verificado el agravio expuesto, el mismo se identifica a fs. 448 y corresponde al recurso de apelación restringida del imputado Mario Fuentes Tacuri. Finalmente, con relación al tercer cuestionamiento relativo a la nulidad del proceso por defecto absoluto, los recurrentes señalaron que dicho defecto se encontraría en el considerando segundo, punto sexto, agravio primero de la Resolución impugnada (fs. 517), empero verificado el respectivo Auto de Vista cuestionado, se observa a fs. 451 que el agravio sostenido por los recurrentes corresponde a la apelación restringida del Ministerio Público; es decir, que los tres primeros agravios relativos a la valoración defectuosa de la prueba, la fundamentación contradictoria de la Sentencia y la nulidad del proceso por defecto absoluto, no corresponden a los cuestionamientos realizados en el recurso de apelación restringida de los acusadores particulares, pues se evidencia del acápite II.2.1 de la presente Resolución, como de la verificación del propio recurso de apelación restringida de los recurrentes de fs. 367 a 383, que fueron otros los motivos denunciados, situación que resulta ser de mucha incidencia a efectos de verificar la problemática planteada, debido a que equivocadamente en el recurso de casación se cuestionaron agravios de otros recurrentes, situación que demuestra la falta de legitimación activa para denunciar lo anteriormente referido