Los recurrentes, presentaron su recurso de casación cursante de fs
Los recurrentes, presentaron su recurso de casación cursante de fs. 515 a 521 vta., donde de forma evidente como primer aspecto cuestionado, fue la falta de fundamentación sobre la valoración defectuosa de la prueba, identificando que el mismo se encontraría en el considerando segundo, punto primero, agravio cuatro del Auto de Vista impugnado (fs. 516), que bajo dicho preámbulo, se verifica la Resolución 18/2019 de 10 de junio, cursante de fs. 436 a 454 vta., estableciendo que el apartado primero, cuarto agravio se encuentra ubicado a fs. 443 vta., y corresponde a la apelación interpuesta por el imputado Ignacio Cecilio Copa Mamani. De igual forma, en cuanto al segundo cuestionamiento referente a la fundamentación contradictoria de la Sentencia, el mismo acorde al recurso de los recurrentes se ubicaría en el considerando segundo, punto cuarto, agravio tercero del Auto de Vista impugnado (fs. 516 vta.), es así que verificado el agravio expuesto, el mismo se identifica a fs. 448 y corresponde al recurso de apelación restringida del imputado Mario Fuentes Tacuri. Finalmente, con relación al tercer cuestionamiento relativo a la nulidad del proceso por defecto absoluto, los recurrentes señalaron que dicho defecto se encontraría en el considerando segundo, punto sexto, agravio primero de la Resolución impugnada (fs. 517), empero verificado el respectivo Auto de Vista cuestionado, se observa a fs. 451 que el agravio sostenido por los recurrentes corresponde a la apelación restringida del Ministerio Público; es decir, que los tres primeros agravios relativos a la valoración defectuosa de la prueba, la fundamentación contradictoria de la Sentencia y la nulidad del proceso por defecto absoluto, no corresponden a los cuestionamientos realizados en el recurso de apelación restringida de los acusadores particulares, pues se evidencia del acápite II.2.1 de la presente Resolución, como de la verificación del propio recurso de apelación restringida de los recurrentes de fs. 367 a 383, que fueron otros los motivos denunciados, situación que resulta ser de mucha incidencia a efectos de verificar la problemática planteada, debido a que equivocadamente en el recurso de casación se cuestionaron agravios de otros recurrentes, situación que demuestra la falta de legitimación activa para denunciar lo anteriormente referido
- Por memorial presentado el 5 de agosto de 2019, que cursan de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 02/2017 de 26 de octubre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, Ignacio Cecilio Copa Mamani, Dionicia Muñoz Alizares, Mario Copa Gonzales, Mario
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 883/2019-RA de 2 de octubre,
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 883/2019-RA de 2 de octubre, este Tribunal admitió el recurso de casación
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- PRIMERO
- SEGUNDO
- TERCERO
- CUARTA
- Finalmente en lo que concierne al imputado IGNACIO CECILIO COPA MAMANI, quien fue identificado como
- De acuerdo a la problemática planteada y delimitada en el Auto de Admisión, a efectos
- Acusaron la falta de fundamentación de la Sentencia respecto a la absolución de Cirilo Méndez
- Aludieron el defecto de Sentencia relativo a la valoración defectuosa de la prueba previsto en
- II.2.2. Del recurso de apelación restringida del imputado Ignacio Cecilio Copa Mamani
- Tomando en cuenta los aspectos impugnados en casación, corresponde que se desarrolle el siguiente agravio
- A su vez, considerando los aspectos impugnados en casación, corresponde que se desarrolle el siguiente
- II.2.4. Del recurso de apelación restringida del Ministerio Público
- Tomando en cuenta los aspectos cuestionados en la problemática planteada, corresponde que se desarrolle el
- Con relación al agravio de falta de fundamentación de la Sentencia respecto a la absolución
- II.3.2. En relación a la apelación del imputado Ignacio Cecilio Copa Mamani
- II.3.3. Respecto a la apelación del imputado Mario Fuentes Tacuri
- II.3.4. En relación a la apelación del Ministerio Público
- En el presente caso los acusadores particulares Desiderio Condori Flores y Adolfo Mamani Flores, denuncian
- III.1. Del derecho al debido proceso
- La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
- Por otra parte, el debido proceso reconocido en la Constitución Política del Estado, en su
- III.2. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Referente a la debida fundamentación y motivación de resoluciones judiciales se debe tomar en cuenta
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la CPE y el CPP,
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el juzgador
- Lo anterior significa, que estamos ante una la falta de fundamentación o motivación cuando la
- Por otra parte, en la doctrina contemporánea como en algunas legislaciones se establece la diferenciación
- De tal manera, es menester precisar las diferencias de la fundamentación respecto a la motivación,
- Asimismo, una resolución puede ser razonada o motivada pero no estar fundada en derecho, (por
- Entonces, para fundamentar es necesario justificar con motivos que conduzcan a un razonamiento, mediante el
- Por otro lado, Maier define la motivación como la exposición de las razones de hecho
- III.3. De la Legitimación activa para impugnar resoluciones judiciales
- Es así, que respecto a la legitimación activa para impugnar una resolución judicial, el Auto
- En ese sentido, el citado Auto Supremo, precisó que: ‘
- III.4. Análisis del caso concreto
- Con carácter previo a resolver la problemática planteada, a efectos de precisar de forma clara
- Los recurrentes, presentaron su recurso de casación cursante de fs
- Como se puede observar, al no tener la capacidad jurídica de representar a los imputados
- Finalmente, en cuanto al último agravio (cuarto cuestionamiento) denunciado en casación, relativo a la falta
- Sobre el particular, analizado los argumentos traídos en casación relativo a la supuesta falta de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
