La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado a través del Auto Supremo 199/2013 de 11 de julio, lo siguiente: “El debido proceso, es un principio legal por el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitir la oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones legítimas frente al juez o tribunal, quienes deben observar los derechos fundamentales de las partes, principios y reglas esenciales exigibles dentro del proceso como instrumento de tutela de los derechos subjetivos; la Constitución Política del Estado, en sus artículos 115 y 117, reconoce y garantiza la aplicación del debido proceso al constituirse en fundamento esencial del Estado Plurinacional, que tiene entre sus fines y funciones esenciales garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en ella. Entre los elementos que configuran el debido proceso se encuentran: a) el derecho a la defensa, b) el derecho al juez natural, c) la garantía de presunción de inocencia, d) el derecho a ser asistido por un traductor o intérprete, e) el derecho a un proceso público, f) el derecho a la conclusión del proceso dentro de un plazo razonable, f) el derecho a recurrir, g) el derecho a la legalidad de la prueba, h) el derecho a la igualdad procesal de las partes, i) el derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable, j) el derecho a la motivación y congruencia de las resoluciones, k) la garantía del non bis in idem, l) el derecho a la valoración razonable de la prueba, ll) el derecho a la comunicación previa de la acusación; m) la concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa; n) el derecho a la comunicación privada con su defensor; o) el derecho a que el Estado le otorgue un defensor proporcionado por el Estado cuando el imputado no tuviere medios o no nombrare un defensor particular
- Por memorial presentado el 5 de agosto de 2019, que cursan de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 02/2017 de 26 de octubre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, Ignacio Cecilio Copa Mamani, Dionicia Muñoz Alizares, Mario Copa Gonzales, Mario
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 883/2019-RA de 2 de octubre,
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 883/2019-RA de 2 de octubre, este Tribunal admitió el recurso de casación
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- PRIMERO
- SEGUNDO
- TERCERO
- CUARTA
- Finalmente en lo que concierne al imputado IGNACIO CECILIO COPA MAMANI, quien fue identificado como
- De acuerdo a la problemática planteada y delimitada en el Auto de Admisión, a efectos
- Acusaron la falta de fundamentación de la Sentencia respecto a la absolución de Cirilo Méndez
- Aludieron el defecto de Sentencia relativo a la valoración defectuosa de la prueba previsto en
- II.2.2. Del recurso de apelación restringida del imputado Ignacio Cecilio Copa Mamani
- Tomando en cuenta los aspectos impugnados en casación, corresponde que se desarrolle el siguiente agravio
- A su vez, considerando los aspectos impugnados en casación, corresponde que se desarrolle el siguiente
- II.2.4. Del recurso de apelación restringida del Ministerio Público
- Tomando en cuenta los aspectos cuestionados en la problemática planteada, corresponde que se desarrolle el
- Con relación al agravio de falta de fundamentación de la Sentencia respecto a la absolución
- II.3.2. En relación a la apelación del imputado Ignacio Cecilio Copa Mamani
- II.3.3. Respecto a la apelación del imputado Mario Fuentes Tacuri
- II.3.4. En relación a la apelación del Ministerio Público
- En el presente caso los acusadores particulares Desiderio Condori Flores y Adolfo Mamani Flores, denuncian
- III.1. Del derecho al debido proceso
- La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
- Por otra parte, el debido proceso reconocido en la Constitución Política del Estado, en su
- III.2. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Referente a la debida fundamentación y motivación de resoluciones judiciales se debe tomar en cuenta
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la CPE y el CPP,
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el juzgador
- Lo anterior significa, que estamos ante una la falta de fundamentación o motivación cuando la
- Por otra parte, en la doctrina contemporánea como en algunas legislaciones se establece la diferenciación
- De tal manera, es menester precisar las diferencias de la fundamentación respecto a la motivación,
- Asimismo, una resolución puede ser razonada o motivada pero no estar fundada en derecho, (por
- Entonces, para fundamentar es necesario justificar con motivos que conduzcan a un razonamiento, mediante el
- Por otro lado, Maier define la motivación como la exposición de las razones de hecho
- III.3. De la Legitimación activa para impugnar resoluciones judiciales
- Es así, que respecto a la legitimación activa para impugnar una resolución judicial, el Auto
- En ese sentido, el citado Auto Supremo, precisó que: ‘
- III.4. Análisis del caso concreto
- Con carácter previo a resolver la problemática planteada, a efectos de precisar de forma clara
- Los recurrentes, presentaron su recurso de casación cursante de fs
- Como se puede observar, al no tener la capacidad jurídica de representar a los imputados
- Finalmente, en cuanto al último agravio (cuarto cuestionamiento) denunciado en casación, relativo a la falta
- Sobre el particular, analizado los argumentos traídos en casación relativo a la supuesta falta de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
