Auto Supremo AS/0136/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0136/2020-RRC

Fecha: 29-Ene-2020

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


Por otro lado, los recurrentes deben tomar en cuenta que los defectos previstos en el art. 370 del CPP, en caso de ser evidentes, conllevan a la nulidad de la Sentencia y en muchos casos acarrean defectos absolutos previstos precisamente en el art. 169 inc. 3) del CPP. Asimismo, deben considerar que en el caso presente de forma concreta el Ministerio Público en su motivo primero denunció defecto absoluto (fs. 451), donde argumentó la inobservancia de la ley sustantiva, por ende y por lo anteriormente expuesto el Tribunal de alzada en el caso analizado, no incurrió en falta de fundamentación en la parte resolutiva de su Resolución.

En consecuencia, al no advertirse vulneración de derechos o garantías constitucionales, se declara infundado el recurso de casación interpuesto por los recurrentes.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Desiderio Condori Flores y Adolfo Mamani Flores, de fs. 515 a 521 vta