Auto Supremo AS/0136/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0136/2020-RRC

Fecha: 29-Ene-2020

Tomando en cuenta los aspectos cuestionados en la problemática planteada, corresponde que se desarrolle el


Tomando en cuenta los aspectos cuestionados en la problemática planteada, corresponde que se desarrolle el siguiente agravio:

Como primer agravio denunció la nulidad del proceso por defecto absoluto amparado en los arts. 167 y 169 del CPP, sosteniendo que se inobservó la correcta aplicación de la ley sustantiva en relación al derecho constitucional al no observarse la Ley 477 contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras vinculados al derecho de propiedad, por no fundarse la decisión de la Sentencia de forma motivada, en lugar de realizarse un resumen de lo dilucidado en el juicio oral.

II.3. Del Auto de Vista impugnado.

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, por Auto de Vista impugnado, resolvió los diferentes cuestionamientos a los recursos de apelación restringida formulados por los imputados, por los acusadores particulares como del Ministerio Público, declarándolos procedentes, anulando la Sentencia apelada. Que a los efectos de resolver las problemáticas planteadas corresponde desarrollar los siguientes aspectos:
II.3.1. En cuanto a la apelación de la parte acusadora.

Relativo al agravio de la errónea aplicación del art. 38 del CP, con relación al quantum de la pena, art. 370 inc. 1) del CPP, el Tribunal de alzada señaló que la doctrina penal establece para la imposición de la pena la consideración de los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP, tomando en cuenta las atenuantes como agravantes, señalándose los motivos por las que se arribó a dicha determinación, así del análisis de la Sentencia en la parte referida al punto II.6 de la fundamentación de la pena, el juzgador no explica de forma clara las razones por las que considera aspectos relativos a las atenuantes y agravantes para la imposición de la pena, no se expone las razones fundamentadas, no se centra su análisis conforme a las normas para establecer la dosimetría correcta de cada caso, no se consideró el grado de culpabilidad y la situación personal de los acusados y de las víctimas conforme el A.S. 507/2007 de 11 de octubre, por lo que resultaría evidente el agravio denunciado